REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 26 de julio de 2010, comparecieron ante Ana Yilka Ruiz Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.656.691, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 66, de “LA FUNDACION REGIONAL EL SUEÑO ”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el art. 147 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los ciudadanos MOISES PEREZ SALAZAR Y JUGDELIS AGUILAR SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.901.731 y 17.210.823, respectivamente.
A los fines del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la hija de los solicitantes, la ciudadana Defensora Ana Yilka Ruiz Torrealba, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) y tres (03); lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor MOISES PEREZ SALAZAR, se compromete a entregar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares quincenales (Bs. 250,00), para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, cantidad ésta que el progenitor se compromete en entregar a la madre en dinero efectivo, la cual deberá obligarse a firmar recibos por la cantidad dineraria recibida, sin ello ocasione roces entre ellos, así mismo acuerdan, que la cantidad fijada para dichos gastos de alimentación será aumentada automáticamente cuando el obligado recibiera un incremento de sus ingresos. SEGUNDO: Así mismo, se indicó en cuanto a los Gastos Médicos, Asistencia Médica, exámenes de laboratorio, cultura, recreación y deportes, los gastos serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Han convenido en cuanto a todo lo relacionado vestido y calzado que requiera la niña, ambos padres se comprometen en comprarle a su hija dos (02) veces al año lo que requiera en cuanto a este punto. CUARTO: En cuanto a la época decembrina convinieron, que el progenitor se encargará de comprarle a la niña, todo lo relacionado ha vestido, calzado y juguete del 24 y 31 de diciembre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo. Lo cual este Tribunal por no ser contrario a derecho las acuerda.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. JMS-S-2010-000282
ECDC/ yd