REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000280
INTERLOCUTORIA
En fecha 13-07-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ TORREALBA , Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la Fundación del Niño Seccional Monagas, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Niño (s), Niña (s) y/o Adolescente (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: FRANKLYN RAFAEL SERRANO ACOSTA y SANDRA MILAGROS DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.781.457 y V-16.142.530, respectivamente, de este domicilio, donde exponen: “Es el caso que las partes de forma VOLUNTARIA llegaron a los siguientes acuerdos: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: EL PROGENITOR ciudadano: FRANKLYN RAFAEL SERRANO ACOSTA, se comprometió en contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250, 00), quincenales, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-500,00) Mensual cantidad ésta que el padre se compromete en entregar en dinero en efectivo a la madre guardadora, obligándose ésta a firmar recibo por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos. SEGUNDO: Asistencia y Atención Medica: En cuanto a los gastos de medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que el (niño (a) y/o Adolescente requiera, serán cubiertos por ambos Padres. TERCERO: Educación: Además del monto fijado para la Alimentación del niño (a) y/o Adolescente, el padre se compromete en contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.-F 600, 00). Ambos Padres se comprometen en comprarle a su hijo (a), vestimenta, calzado, mínimo dos (02) al año. ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre, se compromete en comprarle a su hijo (a) la vestimenta, calzado, y juguetes para el 24 de diciembre y 31 de diciembre. OTROS: En cuanto a la demás Obligaciones, como Cultura, Recreación y Deportes, requerido por el (la) niño (a), serán cubiertos por ambos Padres. La cantidad fijada para los gastos de alimentación del (de la) niño (a) y/o Adolescente, será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. Solicitan que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente, asimismo este Tribunal de oficio acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas y entregársele a las partes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 02 días del Mes de Agosto del 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA F. TEPEDINO
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000280, Alexandra.-