REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000411

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(as): ELVIS ENRIQUE PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO°: V-15.044.112, De este domicilio, asistido en este acto la defensora publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, quien actúa en su propio nombre y en representación del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita sean declarados el ciudadano: ELVIS ENRIQUE PARRA y el hijo antes mencionado Únicos y Universales Herederos de la DE CUJUS: GERALDIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 17-05-2010. Anexo a la solicitud, Copias del Carnet de Identificación de la de cujus, copia de la partida de nacimiento del hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acta de defunción de la ciudadana: ELVIS ENRIQUE PARRA, copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELVIS ENRIQUE PARRA Y GERALDIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 11-08-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 16-09-2010, los ciudadanos: JOSE ANGEL MARTINEZ PARRA Y LOUDINEL DEL VALLE HERNANDEZ BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.114.684 Y V-15.815.331, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio, copias de carnet y la partida de nacimiento del hijo de la De Cujus, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano: ELVIS ENRIQUE PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.044.112 y al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de conyugue e Hijo de la De Cujus: GERALDIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS GERALDIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.485.709, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA