REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos, ARIANNA DE LOS ANGELES MARIANI DE LA TOR Y SINEBALDO RODRIGUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.534.669 y V-20.421.500, respectivamente, debidamente asistidos por la LCDA. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer un, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El cual queda determinado de la siguiente manera: se estableció un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes, donde el progenitor buscará a su hija en casa de la progenitora los días lunes y martes desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de Carnaval, Semana Santa, mitad para cada uno, Vacaciones Escolares, fiestas Decembrinas, compartidas, alternándose el siguiente año, El Cumpleaños de la niña será compartido, medio día para cada progenitor, El día del Padre con este y día de la Madre con la misma. Asimismo ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer una, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el ciudadano SINEBALDO RODRIGUEZ ZERPA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales serán consignados en sede de esta Defensoria por el padre de la niña y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrina, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 08:45 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria