REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Agosto del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-8469

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: MASHAD BOULUS KABALAN MOUZAWEK, Venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro°: V- 5.398.273, asistidos por el (la) Abogado (a): ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, en el ejercicio y de este domicilio, con el InpreAbogado N° 98.746, en la cual solicita sea declarado su hijo el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la DE CUJUS: YSABEL YASMIN BALDONEDO DE KABALAN, quien falleció Ab-Intestado el día 02-04-2010. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Matrimonio, Defunción, Copias Partidas de Nacimiento del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Copias de las Cedulas de identidad del solicitante y de la difunta. La Solicitud fue admitida por el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-05-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-08-2010, los ciudadanos: FERNANDO EMILIO ANUNCIBAY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.113.597 y DOMICILIADO: CARRERA VIA LA PICA, QUINTA LA FERNANDERA, CASA N° 01, MATURIN ESTADO MONAGAS y ALIRIO JOSE JOAQUIN UGARTE PELAYO CHUST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.959.145 y domiciliado en: BAJO GUARAPICHE, URBANIZACION LA ARBOLEDA, CALLE 02, CASA N° 200, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del hijo de la De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano: MASHAD BOULUS KABALAN MOUZAWEK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro°: V- 5.398.273 y su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el caracteres de esposo e Hijo de la De Cujus: YSABEL YASMIN BALDONEDO DE KABALAN, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CUJUS YSABEL YASMIN BALDONEDO DE KABALAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 6.098.360, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA