REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Agosto del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000383
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(as): MIRIAM RAMIREZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO: V-7.133.736, De este domicilio, asistida en este acto el defensor publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, quien actúa en su propio nombre y en representación de las Niñas, y adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita sean declarados la ciudadana: MIRIAM RAMIREZ PÉREZ y las hijas antes mencionadas Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: HUBERTO FIGUERA, quien falleció Ab-Intestado el día 19-02-2010. Anexo a la solicitud, Copias de las cedulas de identidad del de cujus, de las hijas y las solicitantes, copias de partidas de nacimiento de las hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acta de defunción del ciudadano: HUBERTO FIGUERA, copia de la carta de concubinato de los ciudadanos: MIRIAM RAMIREZ PÉREZ Y HUBERTO FIGUERA. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 09-08-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-08-2010, los ciudadanos: LERIS JOSEFINA FERMIN SERRANO Y ISAMEL RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.390.316 Y V-5.391.184, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, constancia de concubinato, copias de cedulas y las partidas de nacimiento de las hijas del De Cujus, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MIRIAM RAMIREZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO: V-7.133.736y a las niñas y adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de conyugue e Hijas del De Cujus: HUMBERTO FIGUERA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS HUMBERTO FIGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.378.955, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA