REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Agosto del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000363

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(a): MARTHA CECILIA URIBE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.233.636, Domiciliada en la Urbanización Juanico Oeste, calle 2, casa N° 7 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, asistido en este acto el abogado en ejercicio: ROOSEVELT MARTINEZ MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-8.370.131, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.492, en quien actúa en su propio nombre y en representación de los Niños, Niñas y/o adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita sean declarados la ciudadana: MARTHA CECILIA URIBE PINTO y el hijo antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: CABALLERO MARCANO, CARLOS ALBERTO, quien falleció Ab-Intestado el día 27-11-2009. Anexo a la solicitud, Copias de las cedulas de identidad y acta de Matrimonio del de cujus, Ciudadano: CARLOS ALBERTO CABALLERO MARCANO y de la ciudadana: MARTHA CECILIA URIBE PINTO, Copia del acta de defunción del ciudadano: CARLOS ALBERTO CABALLERO MARCANO y copia de la partida de nacimiento del hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 04-08-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 10-08-2010, los ciudadanos: JUAN JOSE GUERRA BARROETA Y MARTINEZ ORTIZ YOLMAR PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.117.069 Y V-13.656.188, Domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio, copia de cedula y la partida de nacimiento del hijo del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARTHA CECILIA URIBE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.233.636 y a los niños, niñas y/o adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: CARLOS ALBERTO CABALLERO MARCANO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS CARLOS ALBERTO CABALLERO MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.363.419, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA