REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000629
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalia VIII del Ministerio Público de este Estado y por requerimiento de los ciudadanos Domingo Eduardo González y Yexika Rafaela Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-7.948.482 y V-17.654.750 respectivamente, domiciliados el primero: El Rodeo, Bloque 6, Apartamento 003, PB, Guatire, Estado Miranda y la Segunda en: Sector Viento Frenco, el coco, La Mira, Municipio Antolin del Campo, a favor del niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 01410021190212454859 de la entidad bancaria Banco Bicentenario. El padre igualmente se compromete a cubrir la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Bono Navideño que comprende vestidos y juguetes. El padre se compromete a comprar las listas escolares y la madre los uniformes alternos cada año, así mismo se compromete cubrir el 50% de los gastos por concepto de Gastos Médicos y Medicinas y todo lo inherente a su hijo El padre se compromete a cancelar la deuda por mensualidades atrasadas por la cantidad de Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050) los cuales depositare mensualmente en el pago de la manutención. Ambos padres estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el niño en vacaciones escolares, el padre compartirá con el niño la semana del 24 y la semana del 31 con la madre alternos cada año. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños del niño ambos padres compartirán con su hijo. Quedando establecido que ambos padres comunicara al otro cualquier situación que tenga que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al Régimen establecido y el horario previsto. Ambos padres estuvieron de acuerdo con el régimen de convivencia acordado.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
LVL/as
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