REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000552

DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE URISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2.010, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CARGA FAMILIAR incoada por el ciudadano FRANK ENRIQUE MARCANO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.198.996, debidamente asistido de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial del solicitante, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha (29) de julio de dos mil diez (2010). En virtud de la incomparecencia del ciudadano antes identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK ENRIQUE MARCANO ADRIAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.198.996 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza



Liz Verónica López Morales


La Secretaria


Abg. Yiseida Mora