REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-C-2007-000013
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO PARCIAL DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EN LO RELATIVO AL PERIODO VACACIONAL, JULIO-SEPTIEMBRE 2010
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2010, siendo las 2:00pm, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la entrevista con el fin de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui de fecha 30-09-2008, en lo especifico al régimen de vacaciones escolares del niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, por cuanto a la fecha no se ha materializado el mismo. Hizo acto de presencia el ciudadano FREDY AGUILERA, titular de la cédula de identidad No V-10-880.939 y la ciudadana MARGIORY FIORE, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157, debidamente asistido esta última por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 130.139. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo PARCIAL en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, en lo relativo al disfrute del periodo vacacional escolar julio-septiembre del año 2010, el cual será el siguiente: El padre retirará al niño de la sede del Palacio de Justicia de este estado, el día jueves 05-08-2010, a las 11:00am, devolviéndolo el día miércoles 25 de agosto de 2010 a las 2:00pm, ante la oficina del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual la madre se compromete a entregarle lo siguiente: 1) Lista de alimentos que consume el niño. 2) Ropa debidamente inventariada. 3) Tratamiento médico en caso de ser necesario. Así mismo, ambas partes se comprometen a lo siguiente: El padre a permitir la comunicación de la madre con el niño a través de su numero telefónico 0414-8251403 los días Domingo 08, viernes 13, miércoles 18 y 22 de agosto del presente año, a las 10:00am, y, a su vez la madre, a mantener respeto con la familia paterna del niño y a estimularlo a seguir disfrutando del período vacacional con su padre y demás familiares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M
El padre,



La Madre


El Secretario,
Abg. Yiseida Mora