REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000336
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2010, siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano GERMAN JOSE LYON PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-17.779.760 contra la ciudadana FRANCI DEL VALLE BRITO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° V-21.391.967, en beneficio del niño “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…” dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido, las partes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que INEPOL le descuente de su nómina y deposite en la cuenta de Ahorro que posee la madre en el BANCO BICENTENARIO, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs 150,00) QUINCENALES. Así mismo, el padre se compromete a adquirir con la CESTA TIKETS que goza como beneficio en el referido instituto, todo lo que el niño "identidad omitida" requiera, productos tales como: leche, pañales y toallitas húmedas, frutas y verduras. En cuanto a los gastos médicos, el niño goza de un Seguro de INEPOL el cual la madre se compromete a usar. En cuanto a los gastos ocasionados por la compra de medicinas el padre se compromete a costearlos en un 100%, para lo cual la madre se compromete a notificarle al padre el día de la cita para que este comparezca. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con el niño el día que libre en su trabajo, para lo cual deberá notificarle a la madre con antelación, a los fines de poder cumplirse efectivamente el régimen, ya sea en el hogar materno o fuera de el. Por último, se comprometen a revisar el presente acuerdo anualmente. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
La Madre
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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