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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 La Asunción, 06 de AGOSTO  de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-V-2010-000299
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 06-08-2010, con ocasión a haberse fijado la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  en el Asunto incoado por el ciudadano  PEDRO SIMON RAMIREZ APONTE,  titular de la cédula de identidad número 15.934.022 contra la  ciudadana OTALYN LOREY ABBOUD, titular de la cédula de identidad número 16.113.373 por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del  niño (omitido conforme a la ley), de 06 años de edad, y en virtud de que no se verificó la presencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, aún cuando fue debidamente notificada. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d  ejusdem, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño en mención,  Acuerda FIJAR  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano PEDRO SIMON RAMIREZ APONTE,  pueda compartir con su hijo  (omitido conforme a la ley), los fines de semanas    alternos, para   lo   cual buscará al  pequeño  los días viernes  a las 6:00 pm y lo regresará  el  Domingo a las 6:00 de la tarde, es decir el  niño  pernoctará ese  fin de semana con el padre:  asimismo podrá mantener contacto telefónico con el  niño  a través del teléfono celular que en este acto se compromete a comprarle y a notificar el número a este Tribunal.  En cuanto a las vacaciones Escolares, serán compartidas en este año, una semana con cada progenitor en forma alterna, a partir del 17-08-2010 hasta el 07--09-2010, en Carnaval, Semana Santa, y Días Feriados Regionales o Nacionales serán disfrutados en forma equitativa y alterna por cada progenitor con su hijo. En relación a las fiestas navideñas, el día 24 de Diciembre será disfrutado con el padre y el 25 de Diciembre con la madre, el 31 con la madre y el 1 de Enero con el padre, y el resto de los días navideños en los cuales el pequeño  no acuda al colegio, serán compartidos  en forma equitativa y alterna por el  hijo con cada progenitor,  iniciándose de esta manera para este año 2010 y viceversa para los años siguientes. En cuanto al día del PADRE  y de la MADRE, será compartido por el  hijo con el progenitor respectivo.  Ambos padres deberán participarse por lo menos con un día de anticipación y  vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida  ejecutar  este Régimen  de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación  ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Asi se Establece” Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que en el cumplimiento de esta decisión deberán tomar en consideración lo dispuesto en los siguientes Artículos, que establecen: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses   a    dos años”. Artículo 389-A:  Al padre,  la   madre  o  a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre ó madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.” Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  Marli Luna.
 
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