REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 03 de Agosto de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000298
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03-08-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos ZURAMA DEL VALLE MORALES FERMIN, titular de la cédula de identidad número 8.381.777 y ANGEL LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.050.594 lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (omitido conforme a la ley), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:24.438.431, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ ME COMPROMETO A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS (Bs. 300,00) BOLIVARES, LA CUAL SOLICITO SE ME DESCUENTE DE MI SUELDO A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES. PARA LO CUAL PIDO QUE SE OFICIE A LA INSTITUCION DONDE TRABAJO Y SEA NOTIFICADO DE ELLO, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO; SOLICITO QUE SEAN DESCONTADOS ADICIONALMENTE EN LOS MESES DE JULIO Y NOVIEMBRE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS (Bs. 700,oo) BOLIVARES EN LOS EXPRESADOS MESES, FINALMENTE SOLICITO QUE SE INFORME LA CUENTA BANCARIA EN LA CUAL SE REALIZARAN LOS DEPOSITOS POR LA INSTITUCION. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de
sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ZURAMA DEL VALLE MORALES FERMIN, y ANGEL LUIS RODRIGUEZ, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. EUDY MARÍA DÍAZ DÍAZ.

La Secretaria,


Abg. MARLI LUNA