| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 200° y 151°
 
 La Asunción, 03 de Agosto de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-V-2010-000298
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  fecha 03-08-2010,  de la cual se desprende que los Ciudadanos ZURAMA DEL VALLE MORALES FERMIN, titular de la cédula de identidad número 8.381.777   y ANGEL LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.050.594    lograron un Acuerdo en cuanto  a la  REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (omitido conforme a la ley), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N:24.438.431, el cual quedó establecido en los siguientes términos:  “ ME COMPROMETO A  ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS  (Bs. 300,00) BOLIVARES, LA CUAL SOLICITO SE ME DESCUENTE DE MI SUELDO A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES. PARA LO CUAL PIDO QUE SE OFICIE A LA INSTITUCION DONDE TRABAJO Y SEA NOTIFICADO DE ELLO, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR Y BONO NAVIDEÑO;  SOLICITO QUE SEAN DESCONTADOS ADICIONALMENTE EN LOS MESES DE JULIO Y NOVIEMBRE  LA CANTIDAD DE SETECIENTOS (Bs. 700,oo) BOLIVARES EN LOS EXPRESADOS MESES,  FINALMENTE SOLICITO QUE SE INFORME LA CUENTA BANCARIA EN LA CUAL SE REALIZARAN LOS DEPOSITOS POR LA INSTITUCION. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y   en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de
 sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ZURAMA DEL VALLE MORALES FERMIN, y ANGEL LUIS RODRIGUEZ, identificados   en   autos,  por  REVISION    DE    OBLIGACION    DE    MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la   acción   de    una   autoridad    judicial, del    Consejo   de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada    con   prisión   de  seis meses a dos años”. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 
 Abg.  EUDY MARÍA DÍAZ DÍAZ.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  MARLI LUNA
 
 |