REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000594

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta respecto de la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rosangela Oropeza Marcano y Rubén Dario Hernández Brito, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.419.455 y V-19.434.695, respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO (325 Bs. F.) BOLIVARES FUERTES QUINCENALES es decir SEISCIENTOS CINCUENTA (650 Bs. F.) BOLIVARES FUERTES MENSUALES, de los cuales son DOSCIENTOS CINCUENTA (250 Bs. F.) BOLIVARES FUERTES para el pago de la guardería del niño. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, y un Bono Navideño igualmente comprendido por ropa y regalos de igual forma será cancelado en un (50%) por el padre…” Régimen de Convivencia Familiar: “…1. El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir, podrá compartir con su hijo todos los domingos de Ocho (8.00 a.m.) a Cinco (5:00 p.m.) siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del Niño 2. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informan a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna