REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000503
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.649154, debidamente asistido por la Abg, MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta la niña (omitido conforme a la ley), como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por los padres de ésta, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR la niña (omitido conforme a la ley), toda vez que se demostró que el solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la mencionada niña y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.649154 asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, ya identificado, a la niña (omitido conforme a la ley). Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Marli Luna.