REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000500
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Se recibió Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.921.652, asistida por la Abg. ZULY SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N:63.177, actuando en su condición de cónyuge del de cujus FELIX RAMON MONROY ROSAS, fallecido en fecha 19-03-2010, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 9.305.943, así como también en representación de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), se admitió la misma y se fijó para el día 02-08-2010, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana KATY PILAR LUNA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:12.921.652, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse a los interesados los documentos originales cursantes en autos previa certificación de los mismos. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.