REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2010-000504

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este Asunto correspondiente a Autorización Judicial y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana, MARIA TERESA MATA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.305.566, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), mediante la cual solicita Autorización Judicial para comprar el 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la planta baja del Conjunto residencial Sanpablera, situado en la Avenida Antonio José de Sucre de la Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y garantizado como fue el Derecho a Opinar a la adolescente, y visto el contenido del Oficio remitido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, del cual se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, y en virtud de que por la naturaleza de este Asunto, no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIA TERESA MATA QUILARQUE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.305.566, en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la cédula de identidad N° V-23.867.812. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA TERESA MATA QUILARQUE, para que en nombre y representación de su hija proceda a suscribir el documento mediante el cual compra el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tienen los ciudadanos PABLO MATA y NELLY ORTEGA DE MATA, titulares de las Cédulas de Identidad N:36.044 y 1.321.619 respectivamente, sobre un inmueble cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de febrero de 1973, bajo el Nº 110, folios del 170 al 75, Protocolo Primero Adicional Nº 1, Primer Trimestre de dicho año, y documento de Condominio del Conjunto Residencial Sanpablera, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de 2010, bajo el Nº 34, en beneficio de la referida adolescente. Como consecuencia de ello podrá la referida ciudadana representar a su hija ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este Estado, en todo lo atinente a dicha compra. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez. (10-08-2.010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz Abg. Marli Beatriz Luna
EMD/al.