REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Años 200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000502
En el día de hoy, martes (03) de agosto de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección, compareció el ciudadano JESÚS SALVADOR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.649.154 asistidos de la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el referido ciudadano para que su nieta “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”sea declarada como su carga familiar, quien se ha hecho cargo de la manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare a la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…” como carga familiar del referido ciudadano. A tal efecto comparecieron el solicitante acompañado de los ciudadanos SALOMON AGUILERA MARCANO y WILFREDO RAFAEL LOBO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-2.800.015 y V-15.676.360 respectivamente, a quien procedió a tomarles el juramento de Ley haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona del ciudadano SALOMON AGUILERA MARCANO, ya identificado, quien manifestó lo siguiente: PRIMERA: Si conoce al ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL. Respondió: si, me consta, ya que lo conozco desde hace varios años. SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el nacimiento de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, ha sido el ciudadano JESUS VILLARROEL quien se ha ocupado de la manutención de la misma. Respondió: si me consta que siempre ha visto por sus nietas. TERCERO: Si sabe y le consta que el precitado ciudadano, en todo momento se ha encontrado atento a las necesidades de amor, educación y manutención general de la referida niña y que no tiene impedimento alguno para continuar ejerciendo ese rol. Respondió: Si, el cumple con todas esas obligaciones para con ella. Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio al ciudadano WILFREDO RAFAEL LOBO RIVERA de la siguiente manera: PRIMERA: Si conoce al ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL. Respondió: Si, si lo conozco. SEGUNDA: Si sabe y le consta que desde el nacimiento de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, ha sido el ciudadano JESUS VILLARROEL quien se ha ocupado de la manutención de la misma. Respondió: si, se que siempre ha estado pendiente de ella. TERCERO: Si sabe y le consta que el precitado ciudadano, en todo momento se ha encontrado atento a las necesidades de amor, educación y manutención general de la referida niña y que no tiene impedimento alguno para continuar ejerciendo ese rol. Respondió: si, lo se y me consta. Se deja constancia de que en fecha 2/08/2010, se garantizó el derecho a opinar y ser oída de la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…” ejerció su derecho a opinar y ser oída conforme al artículo 80 de la LOPNNA, así como también compareció la madre de la misma y manifestó su aceptación sobre los hechos expuestos por el abuelo materno. Habiéndose evacuado las testimoniales de los anteriores ciudadanos, quienes fueron contestes en sus dichos y revisadas como han sido las documentales acompañadas a la solicitud, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 4.649.154. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESÚS SALVADOR VILLARROEL, ya identificado, a la niña “…IDENTIDAD OMITIDA…”, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de su nieta, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario
de la niña de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano Vásquez


El Solicitante,

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
La Defensora Pública de Protección