REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000642

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656, asistida por el profesional del Derecho Abogado JOSE GREGORIO SOTO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.045, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como PÓLIZA DE VIDA DE SEGUROS ALTAMIRA, PENSION DE SOBREVIVENCIA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS (I.P.S.O.P.O.R.), así como cualquier otro tipo de deudas no canceladas, derivadas de su relación laboral en el (C.I.C.P.C.) que con ocasión al fallecimiento del ciudadano JOSE MARÍA EVARISTE CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 8.448.821, corresponde a las niñas “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados

por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Beneficios, incoada por la ciudadana YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.203.656, en beneficio de sus hijas, la niñas “…IDENTIDAD OMITIDA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana YRACRIS RAMONA AGUADO de EVARISTE , antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, las niñas “…IDENTIDAD OMITIDA…”, acuda ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS (C.I.C.P.C) y/o ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE MARÍA EVARISTE CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 8.448.821, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Joana Rodríguez
LMV/arj.-