REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de agosto de dos mil diez
200º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000453
Se inicia la presente con demanda de divorcio presentada por el ciudadano Eulides Eleazar González Guerra, titular de la cédula de identidad número 10.196.524, asistido del abogado en ejercicio Robert González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.957, contra la ciudadana Neldith Teresa Guilarte Guevara, titular de la cédula de identidad número 12.221.637; demanda que es admitida en fecha 01.12.2009, no obstante se ordenó subsanar la misma, y habiéndose verificado dicha subsanación se ordenó la notificación de la demandada; notificación que no pudo verificarse en virtud de no encontrarse en su domicilio al momento de la visita del alguacil. Es el caso que en reciente fecha el mencionado ciudadano, con la debida asistencia jurídica expone: “Vengo en este acto a desistir como en efecto lo hago de la demanda de Divorcio Contencioso que iniciara el día 26 de Noviembre de 2009, hecho por el cual piso se cierre el presente proceso y se ordene su archivo. Es todo”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tomado en consideración que en el presente caso no se ha verificado la oportunidad de la contestación, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Eulides Eleazar González Guerra, titular de la cédula de identidad número 10.196.524, asistido del abogado en ejercicio Robert González, inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.957; SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
Katty Solórzano.
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