RESOLUCION N° 026-10
Vista el escrito presentado y recibido por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010, por la defensora Pública ABOG. YULA MARIA MORENO URDANETA, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado de autos CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.889.337, fecha de nacimiento 18/01/1973, de estado civil concubino, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Rosa Baptista y Carlos Mosquera, residenciado en la Urbanización Club Hípico calle 121,Avenida 74 B, casa N°74B-121, Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “Ciudadana Juez, en fecha primero (01) de Octubre de 2008, el Tribunal de Control acordó la medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad contenida en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, mi representado hasta la fecha ha venido cumpliendo cabal y fielmente la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad ,prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación periódica cada 30 días; por lo que , solicito respetuosamente, se le extienda el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días; todo ello con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que confiere al Tribunal la potestad de examinar y revisar las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, cada tres meses.
Asimismo indico la dirección de residencia habitual de mi defendido a fin de que sea notificado para los actos del proceso: Dirección Urb.Club Hípico, Av.74B, N°94B-1-121 Maracaibo…, Este Tribunal vista la solicitud realizada para resolver observa:

I
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 01 de Octubre del año 2008, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA JOSEFINA SOTO, a quien se le decreto una Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decretaron las Medidas de Protección y Seguridad del Código Orgánico Procesal Penal, para la victimas de conformidad ala articulo 87ordinales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreto igualmente el procedimiento Especial de conformidad al articulo 79 de la referida Ley Especial.
Asimismo en fecha 29 de Julio del 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación contra el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA JOSEFINA SOTO, siendo recibido en fecha 30 de Julio de 2009, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijando así la Audiencia Preliminar en auto por separado en fecha 31 de Julio de 2009, fijándola para el día 13 de Agosto de 2009, siendo diferida en varias oportunidades por diferentes circunstancias , llegándose a celebrar en fecha 08 de Octubre de 2009.
Posteriormente en fecha 08 de Octubre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el acusado voluntariamente manifestó su decisión de irse a juicio por lo que el tribunal decretó la apertura a juicio de conformidad al articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 22 de Octubre de 2010, se le dio la entrada por este Tribunal fijándose en fecha 26 de Octubre de 2010, el correspondiente Juicio Oral y Público.

Posteriormente fue recibido en fecha 28 de Julio de 2010, escrito de la defensora Pública ABOG. YULA MARIA MORENO URDANETA, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado de autos CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue otorgada a su defendido en fecha 01 de Octubre de 2008, y se le extienda el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días; todo ello con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que en virtud de la revisión del Sistema de Presentaciones llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se ordena la inserción de la misma al expediente, y de la revisión hecha a cada una de las actas observa quien aquí decide que si bien es cierto , que el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, ha cumplido con la obligación impuesta en la audiencia de presentación de fecha 01 de Octubre de 2008, y ratificada en la audiencia preliminar de fecha 08 de Octubre de 2009, en relación a las presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, no es menos cierto , que el mismo esta sujeto a un procedimiento relacionado a una juicio Oral y Público ante este Tribunal, por dos delitos como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA JOSEFINA SOTO, y el mismo no se ha podido efectuar por diferentes circunstancias legalmente consideradas. En consecuencia lo procedente en derecho es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la defensora Pública ABOG. YULA MARIA MORENO URDANETA, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado de autos CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER CADA CUARENTA Y CINCO (45 ) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.889.337, fecha de nacimiento 18/01/1973, de estado civil concubino, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Rosa Baptista y Carlos Mosquera, residenciado en la Urbanización Club Hípico calle 121,Avenida 74 B, casa N°74B-121, Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA JOSEFINA SOTO, en la presente causa, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena notificar a todas y cada una de las partes por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO : DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la defensora Pública ABOG. YULA MARIA MORENO URDANETA, Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado de autos CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER CADA CUARENTA Y CINCO (45 ) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.889.337, fecha de nacimiento 18/01/1973, de estado civil concubino, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Rosa Baptista y Carlos Mosquera, residenciado en la Urbanización Club Hípico calle 121,Avenida 74 B, casa N° 74B-121, Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA , previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLA JOSEFINA SOTO., en la presente causa, todo de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena notificar a todas y cada una de las partes por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Notifiquese y Publíquese la presente decisión en los libros respectivos.
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,


DRA. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES