RESOLUCION N° 029-10

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2010, por la Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria, ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, actuando como Defensora del acusado de autos JESUS JACOBO MACHADO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.508.683, hijo de José Machado y Emirse Berríos, residenciado en el sector La Cueva, entrando por hidrolago La Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, mediante el cual expone, según se lee textualmente:

“…, En fecha 09 de Agosto del presente año, fue realizada entrevista con el up supra defendido, en el Centro de Arrestos Preventivos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando Centro de Reclusión por uno de los Departamentos Policiales Rosario o Machiques de Perija del Estado Zulia, debido a que su familia son de escasos recursos económicos y su progenitora se encuentra enferma, no pudiendo contar con los alimentos y materiales de aseo personal, conociendo todos los operarios de justicia el estado actual del centro de arrestos preventivos el Marite.

Asimismo, me indico que sufre de una hernia ombligar que amerita operación, pero que actualmente sufre fuertes dolores por lo que solicita ser examinado y tratado al efecto. En atención a tales solicitudes es por lo que ratifico las mismas a favor de mi representado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 83, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto y ampara en el contenido del articulo 26, 49, 75, 83 y 257 constitucionales y 1, 8, 9, 12 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se ordene como sitio de reclusión uno de los departamentos Policiales de Rosario o Machiques de erija del Estado Zulia, debido a que tiene su núcleo familiar en el referido municipio y por ende el apoyo familiar derechos estos inviolables para una persona privada de su libertad y nada entorpecerá los actos del proceso, ya que en dichos departamentos se encuentran recluidos ciudadanos acusados de otros tribunales. Igualmente, sea trasladado a un centro asistencial de la ciudad o en su defecto del Municipio donde se ordene su nueva reclusión debido a las condiciones de salud que presenta mi representado y que antes se señalan”.

En tal sentido, atendiendo a la solicitud de cambio de sitio de reclusión y traslado a un centro asistencial al acusado de autos JESUS JACOBO MACHADO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.508.683, hijo de José Machado y Emirse Berríos, residenciado en el sector La Cueva, entrando por hidrolago La Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, considera este juzgador, procedente en derecho proveer parcialmente la solicitud realizada por la defensa de autos. SE ACUERDA MANTENER el Centro de Arrestos Preventivos y Detenciones Preventivas El Marite, como centro de reclusión del acusado de autos JESUS JACOBO MACHADO BERRIOS, por cuanto el juicio Oral y Publico en el cual es Acusado por la presunta Comisión de los Delitos de Violencia Física y Sexual previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuya presunta victima es la ciudadana NERIS MANUELA GARCIA GONZALEZ, fue fijado por este despacho, para el día 29 de Septiembre de 2010 a las 2:00 pm tal y como se desprende de los folios que rielan en la causa, trasladar a los centros mencionados en la solicitud podría implicar dilaciones innecesarias e inoportunas, por cuanto los mismos se encuentran e otros Municipios a mas de una hora de camino; y considera procedente trasladar al ciudadano acusado al Hospital Universitario de Maracaibo, para que sea evaluado y tratado en torno a su dolencia física, para el día 17 de agosto de 2010, para lo cual se comisiona a la Policía Regional del estado Zulia, para que realice el respectivo traslado con la seguridad que amerita el caso ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER COMO SITIO DE RECLUSION el Centro de Arrestos Preventivos y Detenciones Preventivas El Marite del acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, en la presente causa y SE ORDENA SU TRASLADO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO el día 17 de Agosto de 2010. ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a quien corresponda por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA,
ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES