RESOLUCION N° 028-10
Quien suscribe el DOC. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO, en mi condición de Juez Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del contenido del los Oficios CJ-10-904 y CJ-10-905 de fecha 20 de Mayo del año 2010 emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se me designa como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de esta Acta ME INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº VP02-S-2009-007378 seguida por la Fiscalía Treinta y Cinco del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos acusados, ROBERT ENRIQUE CHAPARRO QUINTERO Y JOHAN GREGORIO RIOS QUINTERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260° en concordancia con el primer aparte del articulo 259° de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente JHOHANA MARGARITA CASTILLO BRACHO, de conformidad a lo establecido en el numeral 7º del articulo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto emití opinión en la presente causa, en ocasión de la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la vindicta publica y acordada en su oportunidad por este decisor en fecha 20 de agosto de 2009, en el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; cuando me encontraba encargado del referido Despacho en calidad de Juez Suplente de guardia en el periodo vacacional. Este hecho, el cual redunda en un conocimiento previo de los hechos ventilados en la misma, implica para quien suscribe el haber emitido opinión sobre el contenido de la misma, siendo esta razón suficiente para que me aparte del conocimiento de la presente causa, considerando en efecto que tal circunstancia es suficiente para INHIBIRME del conocimiento del presente caso. En consecuencia me INHIBO de continuar conociendo la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, en concordancia con el numeral 7º del articulo 86º del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momento, como lo es, Administrar Justicia, en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguirse y la objetividad, que debe preservarse en el análisis de las causas, lo más objetivamente que sea posible en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa que pueda afectar la correcta interpretación de las normas; circunstancia ésta que hace obligatoria mi INHIBICION, a los fines de garantizar la transparencia necesaria y generar la seguridad jurídica requerida, vale decir no crear ningún tipo de dudas entre los interesados en cuanto a la Imparcialidad de este Juzgador a la hora de conocer y resolver la presente Causa.
Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, que me inhibo de conocer en esta causa la presente inhibición, por cuanto me encuentra incursa en la causal antes señalada y esta inhibición la realizo de forma legal; y tiene su fundamento además, en la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que la Inhibición, se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, Solicito muy respetuosamente se declare la misma con lugar.
Por todo los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, me INHIBO del conocimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 87 en concordancia con el articulo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ABOG. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
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