RESOLUCION: 841-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVALU RAMONA ROSALES, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano NELSON MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 16.985.440, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, Siendo las 03:40 horas de la tarde del día 06 de agosto del año en curso en labores de patrullaje os a la altura del sector las pulguitas frente al taller los pipirillos parroquia Luís d Vicente municipio Mara del estado Zulia observamos que un ciudadano quien dijo ser y llamarse NELSON MANUEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad 16.985.440 residenciado al lado del taller por lo que procedimos a detenerlo, por cuanto el mismo, había sido denunciado por maltrato físico a la ciudadana EVALU RAMONA ROSALES, en la misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde en el Departamento de Policía de Carrasquero, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; DENUNCIA VERBAL realizada por la ciudadana EVALU RAMONA ROSALES de 23 años de edad titular de la cedula de identidad No. V-19.072.906, expuso “En el día de hoy viernes 06 de agosto a las once y cuarenta minutos de la mañana fui a la casa de mi suegra SILVIA REVEROL quien reside en el sector las pulguitas al lado de la carnicería PIMPIRILLO y allí estaba mi ex concubino de nombre NELSON MANUEL GONZALEZ REVEROL apodado CHICHITO y cuando iba entrando a la sala de la casa se abalanzó sobre mi, agrediéndome con golpes de puño, en varias partes de mi cuerpo y luego me haló por el cabello y sus hermanos me lo quitaron y su madre me metió en un cuarto mientras el seguía ofendiéndome con palabras obscenas e indecorosas. Esta es la segunda vez que me golpea por eso me separe de el, esto ocurrió el año pasado y firmamos una fianza en la intendencia de seguridad de la parroquia LUIS D VICENTE pero el no ha respetado el acuerdo y ahora me agrede físicamente. Yo no quiero que me Agreda mas porque por lo mismo nos separamos, es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS de fecha 05/08/2010, la cual fue firmada por el imputado; y Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor NELSON MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 16.985.440, fecha de nacimiento 26/03/1985, estado civil DIVORCIADO, residenciado en el MUNICIPIO MARA CARRASQUERO CALLE PRINCIPAL LAS PULGUITAS Maracaibo estado Zulia Características fisonómicas; contextura : delgada, estatura aproximada :166cm, tipo de cejas: regulares, color de cabello: castaño, color de piel: moreno, color de ojos, tipo de nariz: mediana chata, tipo de boca: mediana labios gruesos posee cicatriz en el dedo derecho, quien siendo las 04:05 PM, expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. . Abogada NORCA RIOS, inpre N° 131.147, titular de la cédula de identidad No 6.834.029, con Domicilio Procesal en calle 90 res. Delicias del sur bloque 2 piso 7 apartamentos 07-05 Maracaibo estado Zulia, quien expuso: “vista la solicitud del Ministerio Público, ésta defensa se adhiere a la misma, es todo” Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo, ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: NELSON MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 16.985.440, fecha de nacimiento 26/03/1985, estado civil DIVORCIADO, residenciado en el MUNICIPIO MARA CARRASQUERO CALLE PRINCIPAL LAS PULGUITAS Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EVALU RAMONA ROSALES, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el departamento de alguacilazgo 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización del tribunal, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y Treinta de la tarde (04:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO