RESOLUCION: 838-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ SILVA, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad No.- 17.947.607. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ROBINSON DE JESUS OTRIZ MEJIA, colombiano, de 61 años de edad, titular de la Cédula de identidad No.- E-25.292.924, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 06/08/2010 a las 09:40 horas de la mañana por los oficiales T.S.U. DETECTIVE MARIO J. ROMERO, adscritos a Sub. Delegación Machiques del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Zulia, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “cuando en el despacho se recibió llamada telefónica de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ SILVA cedula de identidad 17.947.607 quien manifestando ser la victima en las actas procesales signada bajo la serie I598-098 iniciada por los delitos previstos en la Ley Especial, informando que el ciudadano ROBINSON ORTIZ MEJIA a quien había denunciado por maltratarla física y verbalmente se encontraba en su residencia nuevamente y la estaba molestando por tal razón los funcionarios una vez notificada a la superioridad del despacho se trasladaron en compañía del agente ALBERTO CORONO Y OFICIAL IAA ARNOLDO ZAMBRANO en un vehiculo particular hacia la Av. delicias con calle Urdaneta al lado del licores el balaustre casa sin numero de Machiques de Perijá a fin de verificar la información suministrada una vez en el lugar los recibió la ciudadana denunciante quien señalo al presentó agresor quedando identificado como ROBINSON ORTIZ MEJIA de nacionalidad colombiana, natural de Lorica Departamento de Córdova Colombia, de 61 años de edad, estado civil casado profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Urdaneta Av. Delicias y Nueva Delicias, casa s/n de la población de Machiques C I 25.292.924, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo, Es todo; DENUNCIA VERBAL, de 05/08/2010, siendo las 07:15 horas de la noche se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Machiquez, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ SILVA, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad No.- 17.947.607, quien expuso: “ RESULTA QUE EL DIA DE HOY SIENDO las 06 de la tarde mi padrastro está tomando con ni madre , yo me fui para la casa de mi abuela que queda al lado, cuando regresé la casa estaba toda inundada, yo agarré un balde y un lampazo y me puse a secarla, en eso mi padrastro comenzó a insultarme intentaba agredirme pero mi madre se metía en medio de las dos y no dejaba que el me pegara, en un momento me agarró fuerte por el pelo, y me arrastro a mi y a mi madre, nos tenia en el piso a las dos y nos arrastro por el suelo., Es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05/08/2010, la cual fue firmada por el imputado; y Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, ROBINSON ORTIZ MEJIA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12/04/1949, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 25.292.924, hijo de los ciudadanos LUIS ORTIZ Y ROSA MEJIA, residenciado en B/ Singapur, calle Principal de la Guardia Nacional, al final de la calle. Invasión al frente de la Tienda de Olinda, Machiques del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura: DELGADA, estatura: 166 peso: 60 Kg. Tipo de cejas escasas, color de cabello canoso, color de piel mestizo, color de ojos pardos, tipo de nariz mediana aguileña ancha, tipo de boca mediana; quien siendo las 12:15 de la mañana expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Dra. Maria Bejarano venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.932.302, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.105, teléfono No. 0414-6391627, con domicilio procesal en Av. 3F, No.- 82B-87 La Lago, Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “Analizadas como han sido las Actas, esta defensa acuerda adherirse a la Solicitud Fiscal, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario, ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3º: la salida inmediata de la residencia en común; ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ROBINSON ORTIZ MEJIA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12/04/1949, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 25.292.924, hijo de los ciudadanos LUIS ORTIZ Y ROSA MEJIA, residenciado en B/ Singapur, calle Principal de la Guardia Nacional, al final de la calle. Invasión al frente de la Tienda de Olinda, Machiques del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ SILVA, de 23 años de edad titular de la cedula de identidad No.- 17.947.607, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario y el Ordinal 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización del tribunal, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3º: la salida inmediata de la residencia en común; ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perijá. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las doce y Treinta de la tarde (12:30). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO