ASUNTO : VP02-P-2008-002671

RESOLUCION N°: 893-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 07-05-2008, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EURO ENRIQUE ABREU, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA RONDON, este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda el Archivo Fiscal de la causa. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ordena el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano EURO ENRIQUE ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA ROSARIO CHACON LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-


LA SECRETARIA,

ABOGADA: ZAINETH SOTO