ASUNTO : VP02-S-2010-006781

RESOLUCIÓN N: 887
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 27 de Agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JO HENDRICK NUÑEZ MONTIEL , ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: VERONICA AGUIRRE, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensa Pública, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se concluye que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia , una vez analizados por esta Juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JO HENDRICK NUÑES MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 12-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 19.623.646 hijo de los ciudadanos: CECILIA MONTIEL Y ENDER NUÑEZ con residencia en el barrio El Cardonal Sur, calle 110, casa 58B-30, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6559909, Parcelamiento Lago Azul, calle 108, avenida 45, N° 108-15,(NUEVA DIRECCIÓN).; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía regional Comisaría Puma Sur 1, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado:, : JO HENDRICK NUÑEZ MONTIEL, en donde se cumplieron con todos lo requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en el folio: DOS (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento de convicción de carácter relevante para determinar la comisión del delito en cuestión es el el ACTA DE INSPECCION TECNICA : Signada con el N° DG.CP.SUR011285-10, de fecha 26 de Agosto de 2010, en ella los funcionarios de la Policía Regional Comisaría Puma Sur, dejan constancia de las características del lugar donde fue aprehendido el imputado , las condiciones del inmueble y las vías de acceso. Riela al folio (tres). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado. ACTAS DE ENTREVISTA: de fecha: 26 de Agosto de 2010, realizadas por las ciudadanas: PATRICIA PEREZ, ELKA GONZALEZ Y NELKA ROSALES, en virtud de la cual señalan que presenciaron los hechos de violencia generados por el imputado de autos. Corren insertas en los folios: (05, 06 y 07). CONSTANCIA DE EVIDENCIAS COLECTADAS: De fecha 26 DE Agosto de 2010, suscrita por el funcionario. Néstor Velásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, riela al folio: ocho (8). En relación a lo antes expuesto y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal mediante solicitud ante este Tribunal en el momento del acto de presentación de imputado, considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, esta Juzgadora es del criterio que conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; como lo es la establecida en el articulo 256 ORDINALES 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal los cuales hacen referencia a: ORDINAL 3°: La presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal. ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del tribunal. en consecuencia lo procedente en derecho es decretar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., asimismo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: : JO HENDRICK NUÑEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 12-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 19.623.646 hijo de los ciudadanos: CECILIA MONTIEL Y ENDER NUÑEZ con residencia en el barrio El Cardonal Sur, calle 110, casa 58B-30, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6559909, Parcelamiento Lago Azul, calle 108, avenida 45, N° 108-15,(NUEVA DIRECCIÓN. Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VERONICA AGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Presentación ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal cada treinta (30) días. y el ORDINAL: 4°: Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del tribunal. igualmente se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, las cuales consisten en: NUMERAL 3°: Salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común llevando consigo solo sus implementos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso .NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano: JO HENDRICK NUÑEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 12-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 19.623.646, hijo de los ciudadanos CECILIA MONTIEL Y HENDER NUÑEZ, con residencia en el barrio El cardonal Sur, Calle 110, Casa 58B-30, Tigre, Maracaibo, Estado Zulia, (nueva dirección) parcelamiento lago azul calle 108 av. 45 nro. 108-15 ( nueva dirección) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana:VERONICA AGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL CUARTO (4º): La prohibición de salir de la Jurisdicción que fije el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3, salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común con la victima NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JOHENDRICK NUÑEZ MONTIEL. Así se decide. .CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA

ABOGADO: ZAINETH SOTO