ASUNTO : VP02-S-2010-006779


RESOLUCIÓN N° 888
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 27 de Agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON SOLANO, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensa Privada, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se concluye que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia , una vez analizados por esta Juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, Calle 160 a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia. telef: 04167661129 es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía regional Departamento Policial de Asuntos Comunitarios ,quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado:, FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO : en donde se cumplieron con todos lo requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en el folio: dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento de convicción de carácter relevante para determinar la comisión del delito en cuestión es el el ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR : Signada con el N° DGPR-DPACCA-0501-10, de fecha 26 de Agosto de 2010, en ella los funcionarios de la Policía Regional DEL Estado Zulia, dejan constancia de las características del lugar donde fue aprehendido el imputado , las condiciones del inmueble y las vías de acceso. Riela al folio tres (3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado. DENUNCIA NARRATIVA: De fecha 26 de Agosto de 2010, formulada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL, donde expone los hechos ocurridos con su expareja, donde manifiesta que este le envía mensajes de texto y le hace llamadas amenazándola de matarla a ella o a algún miembro de su familia, que va a hacer una masacre en su casa, de que si la ve con alguien la mata, el martes 24-08-2010 le envió un mensaje diciéndole que del domingo no pasa que él le haga daño a su hermano Melquíades Casanova, por eso puso la denuncia. Riela al folio cuatro (4). En relación a lo antes expuesto y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal mediante solicitud ante este Tribunal en el momento del acto de presentación de imputado, considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora es del criterio que conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; como lo es la establecida en el articulo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hace referencia a: ORDINAL 3°: La presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal. en consecuencia lo procedente en derecho es decretar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., asimismo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: : : FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, Calle 160 a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia. telef: 04167661129 . Por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana:, LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Presentación ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal cada treinta (30) días. Igualmente se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, las cuales consisten en: .NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por sí mismo o por terceras personas.. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, y declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no aplicación de la medida del ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial Numerales 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Numeral 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia, a favor de la victima LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOGADO ROSARIO CHACON
ASUNTO : VP02-S-2010-006779


RESOLUCIÓN N° 888
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 27 de Agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON SOLANO, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensa Privada, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se concluye que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia , una vez analizados por esta Juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, Calle 160 a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia. telef: 04167661129 es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 26 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía regional Departamento Policial de Asuntos Comunitarios ,quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado:, FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO : en donde se cumplieron con todos lo requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en el folio: dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento de convicción de carácter relevante para determinar la comisión del delito en cuestión es el el ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR : Signada con el N° DGPR-DPACCA-0501-10, de fecha 26 de Agosto de 2010, en ella los funcionarios de la Policía Regional DEL Estado Zulia, dejan constancia de las características del lugar donde fue aprehendido el imputado , las condiciones del inmueble y las vías de acceso. Riela al folio tres (3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 26 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado. DENUNCIA NARRATIVA: De fecha 26 de Agosto de 2010, formulada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL, donde expone los hechos ocurridos con su expareja, donde manifiesta que este le envía mensajes de texto y le hace llamadas amenazándola de matarla a ella o a algún miembro de su familia, que va a hacer una masacre en su casa, de que si la ve con alguien la mata, el martes 24-08-2010 le envió un mensaje diciéndole que del domingo no pasa que él le haga daño a su hermano Melquíades Casanova, por eso puso la denuncia. Riela al folio cuatro (4). En relación a lo antes expuesto y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal mediante solicitud ante este Tribunal en el momento del acto de presentación de imputado, considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora es del criterio que conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; como lo es la establecida en el articulo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo cual hace referencia a: ORDINAL 3°: La presentación cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal. en consecuencia lo procedente en derecho es decretar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., asimismo las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: : : FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, Calle 160 a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia. telef: 04167661129 . Por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana:, LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Presentación ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal cada treinta (30) días. Igualmente se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, las cuales consisten en: .NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por sí mismo o por terceras personas.. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO MARIO RINCON LOZANO, titular de cedula de identidad No 18.120.396, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de ELVIA LOSANO Y EROIN RINCON, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, a una cuadra del Módulo de los Cubanos, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, y declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no aplicación de la medida del ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial Numerales 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Numeral 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia, a favor de la victima LISBETH DEL CARMEN CASANOVA RANGEL. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABOGADO ROSARIO CHACON


LA SECRETARIA

ABG. ZAINETH SOTO