ASUNTO : VP02-Q-2010-000001

RESOLUCION N°.-886-10

Visto el escrito presentado por el Abogado: GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.644.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.511, con domicilio Procesal en: Avenida 15C, entre calles 69 Y 69A , N°69-97, Sector Juana de Ávila, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AURA CELINA RINCON MONTIEL, Venezolana, Divorciada, de 55años de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad N°V.-3.775.000, con igual Domicilio que su apoderado, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Novena del Estado Zulia, el dia 24 de Mayo de 2010 , Autenticado bajo el N° 97, Tomo 34 de los libros de autenticación llevados por ese Despacho; en donde Propone QUERELLA en contra del Ciudadano. ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.757.284, residenciado en La Avenida 2ª, Calle 72A, N° 72-67, Sector La Lago, Quinta Alí Hands, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 293, 294, Y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para Decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL CONTENIDO DE LA QUERELLA Y RELACION DE LOS HECHOS

En cuanto a los hechos objeto de la Querella Acusatoria, alega la parte querellante lo siguiente:
Plantea el abogado: GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana : AURA CELINA RINCON MONTIEL, ambos identificados plenamente ut-supra, que su poderdante el 05 de Septiembre del año 1985, contrajo matrimonio civil con el ciudadano.: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ EMPAIRE cuyos datos de identificación se señalaron anteriormente, asimismo refiere que en el año 2006 fue disuelto el vínculo matrimonial entre su apoderada ciudadana: AURA CELINA RINCON y el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ EMPAIRE, por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°2, por las causales 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil, hecho que hizo presumir a su poderdante que cesaría la conducta inadecuada de su ex-esposo en relación a los excesos, sevicias e injurias que motivaron la demanda de divorcio y que ha seguido profiriendo a su clienta mediante insultos e improperios suficientes que la han expuesto al desprecio público degradándola moralmente; señala también el apoderado judicial en su escrito, que las llamadas obscenas, ofensivas al pudor, a la moral y la decencia que el ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ EMPAIRE ha proferido a su mandante, se han hecho más frecuentes y lesivas a su patrimonio moral.; Destaca además que las ofensas realizadas por el ciudadano. ROBERTO ENRIQUE HANDS por telefonía CELULAR y CANTV, incluso a la residencia donde habita con sus hijos, se han desatado contra su mandante como un acoso enfermizo, impidiéndole llevar una vida normal en su entorno privado y público, y que cada vez que se encuentran este repite ofensas en contra de su clienta en presencia de personas que la conocen de vista, trato y comunicación , razones por las cuales su poderdante en fecha 30 de Enero de 2009, formuló denuncia ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el N°F2588-09, fundamentándola en la persecución y acoso del que era objeto por parte de su excónyuge, continúa señalando el apoderado judicial, que los amigos comunes de su mandante y del ciudadano. Roberto Hands, alarmados por la situación insistente, intercedieron e hicieron posible aparentemente que el ciudadano: Roberto Hands depusiera su actitud y en correspondencia de ello su clienta no instó la denuncia propuesta, a los pocos meses recrudeció el ataque inhumano sin causa ni justificación en contra de su poderdante motivado quizás, según su criterio, a que hasta el día de hoy el Estado y la Ley Penal Sustantiva no lo había tocado, cuando en realidad su clienta decidió no instar la denuncia propuesta, creyendo que con ello le ponía fin a su tortura….Por otra parte el prenombrado apoderado judicial señala que la Violencia Psicológica, Acoso, Hostigamiento y Amenazas del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS hacia su cliente , han llegado a un clima máximo de terror, como se hace evidente de la trascripción de algunos de los tantos epítetos injuriosos proferidos por el ciudadano en mención, desde su teléfono celular al de su mandante: Aura Celina Rincón, los cuales se describen textualmente: ROBERTO HANDS: “Voy a llevarme a los hijos a jugar para que puedas seguir almorzando con tus tías, no vayas a perder la costumbre y después PUTEAS un ratito con el enano; el te da tu postre”. ROBERTO HANDS: “No hay derecho lo que tu le haces a tus hijos, primero PUTEAS y después ellos; menos mal ya ellos están creciendo y se dan cuenta de todas las mentiras que les tienes que decir que lastima das…” ROBERTO HANDS: “Báñate cuando llegues porque debes oler a la mierda del enano”, manifiesta el promovente, que estos mensajes fueron enviados por el ciudadano: ROBERTO HANDS de su teléfono celular cuyo número es: 0414-361056 al teléfono celular de su clienta: AURA CELINA RINCON, cuyo número celular es: 0414-3600407 en fecha 18 de Abril y 21 de Abril del presente año.; y que en vista de la conducta continua y reiterada del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS, resultando infructuosas las diligencias practicadas por su representada para que este depusiera su actitud y en vista de que tal conducta vulnera disposiciones de orden Constitucional y Legal, y que se inscriben como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Propone formal QUERELLA, en contra del Ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ EMPAIRE, identificado plenamente con anterioridad, por la comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los artículos: 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitando a este Tribunal que la presente Querella sea admitida y tramitada conforme a derecho, incorporando al escrito los siguientes anexos: .-Poder Especial que legítima su condición para proponer la querella,.-Sentencia de divorcio, correspondiente a los ciudadanos: AURA CECILIA RINCON MONTIEL Y ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ EMPAIRE, Y .-Copia de la denuncia que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial penal del Estado Zulia,
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado por el Abogado: : GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.644.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.511, con domicilio Procesal en: Avenida 15C, entre calles 69 Y 69A , N°69-97, Sector Juana de Avila, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AURA CELINA RINCON MONTIEL, Venezolana, Divorciada, de 55años de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad N°V.-3.775.000, con igual Domicilio que su apoderado, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Novena del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 2010 , Autenticado bajo el N° 97, Tomo 34 de los libros de autenticación llevados por ese Despacho; donde propone QUERELLA en contra del Ciudadano. ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.757.284, residenciado en La Avenida 2ª, Calle 72A , N° 72-67, Sector La Lago, Quinta Alí Hands, Maracaibo Estado Zulia, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo consagrado en los artículos: 292, 293, 294 del Código Orgánico Procesal Penal , los cuales hacen referencia a las condiciones formales que debe contener la Querella que se promueva y que tienen que ver con su Legitimación, Formalidad, y Requisitos, es importante destacar que una vez verificados los extremos estipulados en las disposiciones legales antes mencionadas, se puede concluir que el escrito propuesto reúne los requisitos y condiciones de ley para su admisibilidad por los argumentos que se describen a continuación: ARTICULO 292: Señala entre otras cosas que solo están legitimados para proponer Querella la persona natural o jurídica que tenga calidad de víctima, en el caso que nos ocupa, LA QUERELLANTE: ciudadana: AURA CELINA RINCON MONTIEL, tiene esa condición por cuanto actualmente cursa en este Despacho asunto signado con el N° VPO2-S-2009-001955, donde figura como víctima por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos presuntamente por el ciudadano: . ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, el cual guarda relación con los hechos planteados en el escrito propuesto, pudiendo evidenciarse en las copias simples que el apoderado judicial promovente consigna como anexos insertos en los folios 20, 21, 22, y 23 del presente asunto. ARTICULO 293: Estipula que la Querella siempre debe proponerse por escrito ante el juez de control, tal y como efectivamente se hizo. ARTICULO 294: Hace mención a los requisitos que debe reunir la Querella : Ordinal 1°: nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante; y sus relaciones de parentesco con el querellado, efectivamente en el escrito propuesto se deja constancia de los datos de identificación DE LA QUERELLANTE Ciudadana: AURA CELINA RINCON MONTIEL, Venezolana, Divorciada, de 55años de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad N°V.-3.775.000, con igual Domicilio que su apoderado,: Abogado: GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.644.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.511, con domicilio Procesal en: Avenida 15C, entre calles 69 Y 69A , N°69-97, Sector Juana de Avila, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Donde señala textualmente:”JURO NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE Y QUE A LA QUERELLANTE NO LE UNE NINGUN LAZO DE PARENTESCO O CONSANGUINIDAD CON EL QUERELLADO”, lo cual queda demostrado en el acta de Divorcio de fecha 22 de Junio de 2006, consignada y que riela en los folios del 11 al 19. Ordinal 2°: Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; en el escrito se identifica al querellado como: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.757.284, residenciado en La Avenida 2ª, Calle 72A , N° 72-67, Sector La Lago, Quinta Alí Hands, Maracaibo Estado Zulia. Ordinal 3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; en la querella propuesta se deja plasmado el tiempo y la forma en que ha sido agredida la querellante por parte del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS, específicamente los días en que a través de mensajes de texto a su celular le ha proferido insultos, ofensas y amenazas; señalándose tal conducta como tipos penales: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. Ordinal 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. en el escrito se hace una descripción cronológica de los diferentes hechos de violencia del los que ha sido objeto la querellante por parte del ciudadano: : ROBERTO ENRIQUE HANDS , que tal y como lo describe el abogado promovente generaron la ruptura del vínculo matrimonial por excesos, sevicias e injurias, conducta antijurídica que ha sido reiterada en el tiempo, configurándose en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos: 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Declarar Admitida la presente Querella Acusatoria, y en consecuencia, se le confiere a la víctima, AURA CELINA RINCON MONTIEL, antes identificada, quien se encuentra debidamente representada por el Abogado: GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ, la cualidad de Parte Querellante. Igualmente se acuerda notificar al Ministerio Público del Estado Zulia sobre la admisibilidad de la presente querella y al querellado ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.757.284, residenciado en La Avenida 2ª, Calle 72A, N° 72-67, Sector La Lago, Quinta Alí Hands, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 296 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: SE ADMITE en todas y cada una de sus partes la QUERELLA propuesta por el abogado: GRACILIANO, J. ORTEGA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.644.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 11.511, con domicilio Procesal en: Avenida 15C, entre calles 69 Y 69A , N°69-97, Sector Juana de Avila, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: AURA CELINA RINCON MONTIEL, Venezolana, Divorciada, de 55años de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad N°V.-3.775.000, con igual Domicilio que su apoderado, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Novena del Estado Zulia, el dia 24 de Mayo de 2010 , Autenticado bajo el N° 97, Tomo 34 de los libros de autenticación llevados por ese Despacho. En contra del ciudadano: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE, Venezolano, de 58 años de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V.-7.757.284, residenciado en La Avenida 2ª, Calle 72A , N° 72-67, Sector La Lago, Quinta Alí Hands, Maracaibo Estado Zulia; por reunir los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitida como ha sido la presente QUERELLA y de conformidad al mandato del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal., este tribunal confiere a la víctima: AURA CELINA RINCON MONTIEL, la condición de parte querellante en el presente proceso. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y al imputado: ROBERTO ENRIQUE HANDS D´ÉMPAIRE.
Cúmplase-Regístrese y Publíquese.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON

LA SECRETARIA

ZAINETH SOTO