ASUNTO : VP02-S-2010-006672
RESOLUCION N°: 879


INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 20 de Agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: YILENDRITH KIGK RIOS GONZALEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana: GENESIS ADANIM RIOS SEMPRUN. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la FISCALIA TERCERA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARBELYS GONZALEZ, y de la defensa Privada ABOG. WILLIAM ISAMBERTT, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia , una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano YILENDITH KING RIOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No19.529.832, hijo de los ciudadanos ELINA YUDITH RIOS Y JOSE GREGRORIO SILVA BLANCO, con residencia en Sinamaica, Avenida Principal, Sector La Curva, casa S/N, a 200 metros del Control de los Buses, Estado Zulia; es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 24 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado:, YILENDITH KING RIOS GONZALEZ en donde se cumplieron con todos lo requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en el folio: cinco (5) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento de convicción de carácter relevante para determinar la comisión del delito en cuestión es la DENUNCIA VERBAL, de fecha 24 de Agosto de 2010, -formulada por la ciudadana: GENESIS ADANIM RIOS SEMPRUN, quien expuso entre otras cosas que. “ hoy como a las 12:30 de la mañana, me vine para las fiestas que se realizan en la Plaza de Sinamaica, con mis padres, entonces como mi esposo YILENDITH KING RIOS GONZALEZ, me encontró hablando con un amigo…. se enfureció y me dijo que lo siguiera,…. después comenzó a ofenderme con palabras obscenas y me propinó maltratos físicos, hasta que la Policía vio lo que sucedió y lo detuvo, Es todo,” asimismo se levanto el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO :De fecha 24 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado. INFORME MEDICO. De fecha 24 de Agosto de 2010, emitido por el Dr Saúl Vera médico cirujano del Hospital Sinamaíca, donde señala que la víctima presenta hematomas pequeños en ambos brazos. En relación a los hechos antes expuestos y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal mediante solicitud ante este Tribunal en el momento del acto de presentación de imputado, considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación ante el departamento del alguacilazgo de este tribunal cada TREINTA (30) días, esta Juzgadora considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; en consecuencia lo procedente en derecho es decretar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YILENDITH KING RIOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No19.529.832, hijo de los ciudadanos ELINA YUDITH RIOS Y JOSE GREGRORIO SILVA BLANCO, con residencia en Sinamaica, Avenida Principal, Sector La Curva, casa S/N, a 200 metros del Control de los Buses, Estado Zulia. por la comisión de los delitos de. VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: GENESIS ADANIM RIOS SEMPRUN,de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Presentación ante el departamento del alguacilazgo cada TREINTA (30) días. Igualmente se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, residencia o estudio. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ORDINAL TERCERO (3º): la presentación una vez cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, a favor del ciudadano YILENDITH KING RIOS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No19.529.832, hijo de los ciudadanos ELINA YUDITH RIOS Y JOSE GREGRORIO SILVA BLANCO, con residencia en Sinamaica, Avenida Principal, Sector La Curva, casa S/N, a 200 metros del Control de los Buses, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GENESIS ADANIM RIOS SEMPRUN, Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda conforme a lo solicitado por la defensa practicar reconocimiento medico a través de la Medicatura Forense tanto al Imputado ciudadano YILENDITH KING RIOS GONZALEZ como a la victima GENESIS ADANIM RIOS SEMPRUN. Ofíciese. QUINTO: Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano. YILENDITH KING RIOS GONZALEZ. CUMPLASE ,REGISTRESE Y PUBLIQUESE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO