ASUNTO : VP02-S-2010-006669

RESOLUCION N°: 878-10

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 24 de Agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: NELSON ENRRIQUE PAZ BRACHO, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana :MICHEL VASQUEZ, .Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la Abogada :MARBELYS GONZALEZ, Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: FATIMA SEMPRUN, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que ameritan pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia , una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano : NELSON ENRIQUE PAZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-10-1976 de estado civil Casado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-15.069.657 hijo de MARLENE JOSEFINA BRACHO JIMENEZ Y NELSON ENRIQUE PAZ FERRER, con residencia en la Av. Principal Pedro Lucas Urribarri, Punta iguana, terminando el puente sobre el lago hacia santa rita en toda la bajada, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, teléfono 0416-1630417, quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura regular, estatura 1.74 CM, cabello entrecano, ojos de color marrones, de boca mediana, cejas pobladas, tez mestizo, tipo de nariz pequeña ancha,; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha 23 de Agosto de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada del Estado Zulia , quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado: NELSON ENRIQUE PAZ BRACHO en donde se cumplieron con todos lo requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en el folio : dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento de convicción de carácter relevante para determinar la comisión del delito en cuestión es la DENUNCIA VERBAL, de fecha : 23 de Agosto de 2010, signada con el N°D-0155-2010 -formulada por la ciudadana: MICHEL VASQUEZ: quien expuso entre otras cosas que EL 23 DE Agosto como a las 2 de la mañana aproximadamente, estando en su casa con su mamá DIGNA MARGARITA VASQUEZ su padrastro. CARLOS ALBERTO SOLER y su hermanastro. JOHAN VILLASLOBO ,un amigo de su padrastro NELSON ENRRIQUE PAZ y su esposa LORENA, estaban tomando , NELSON le pidió que le prestara la cama para dormir con sus esposa Lorena y sus dos hijos, ella le dijo que no porque no podía dormir en el piso,,entonces este la maldijo, la insultó con paqabras obscenas y vulgares, su madre y el padrastro trataron de calmarlo, ella salió a buscar la esposa de él a quien había golpeado, acercándose a ella , la tomó por el cabello, la tumbó al piso y le dio patadas en el estómago para afectar la criatura de su vientre, ella como pudo se protegió y el imputado continuo propinándole golpes por los brazos y la cabeza, con palos y botellas amenazó golpear la mamá y el padrastro si ella no aparecía porque para resguardarse se había escondido y que si no aparecía iba a matar con un machete a su mamá Digna y a su padrastro Carlos , fue por ello que puso la denuncia.. asimismo se levanto el ACTA DE NOTIFICACION DERECHOS DEL IMPUTADO :De fecha 23 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado. FIJACIONES FOTOGRAFICAS .Contentivas de fotografías tomadas a la víctima, las cuales guardan relación con el caso. Ante los hechos antes expuestos y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal mediante solicitud ante este Tribunal en el momento del acto de presentación de imputado , considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; como lo es la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la presentación ante el departamento del alguacilazgo de este tribunal una vez cada sesenta (60) días,;en consecuencia lo procedente en derecho es decretar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., asimismo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano.: NELSON ENRIQUE PAZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-10-1976 de estado civil Casado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-15.069.657 hijo de MARLENE JOSEFINA BRACHO JIMENEZ Y NELSON ENRIQUE PAZ FERRER, con residencia en la Av. Principal Pedro Lucas Urribarri, Punta iguana, terminando el puente sobre el lago hacia santa rita en toda la bajada, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, teléfono 0416-1630417, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Art. 65 Ordinal 4º ejusdem. En perjuicio de la ciudadana MICHEL VASQUEZ. : ., Igualmente se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales: 5º , 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. 6.- prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y 13º no volver a cometer nuevos hechos de violencia.. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE PAZ BRACHO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Art. 65 Ordinal 4º ejusdem. En perjuicio de la ciudadana MICHEL VASQUEZ. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con lo estipulado en el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima. 6.- prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y 13º no volver a cometer nuevos hechos de violencia, CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUMPLASE- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO