ASUNTO : VP02-S-2009-010936
RESOLUCION N°: 874-10
Visto la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2010, en acto de diferimiento de Audiencia Preliminar , con motivo de la acusación presentada en contra del imputado: ERVIS JOSE BERNOTTI ALBARRAN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA ,previstos y sancionados en los articulos: 39 y 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de de la ciudadana :ELIMAR MAIRET CLELIA GAMEZ, donde solicita sea librada Orden de Aprehensión en su contra, basándose en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes Consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 22 de Julio de 2010, estando constituido el Tribunal se pudo verificar que existía la incomparecencia del acusado de autos: ERVIS JOSÉ BERNOTTI ALBARRAN, es por lo que solicitó la palabra el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada.: FlORYMHAR BECERRA CAMARGO, quien textualmente expuso: Vistas las múltiples inasistencias del imputado de autos a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa , razón por la cual se ha diferido la misma en reiteradas oportunidades siendo imposible su ubicación en virtud del principio de Economía procesal solicito se ordene librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del mismo, a los fines de obtener mayor celeridad procesal es todo (sic)..,
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL
Considera esta juzgadora, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto, en el caso de marras en diversas oportunidades los actos de diferimientos en la fase de Control, fueron imputables al acusado, pero también lo han sido por otras circunstancias que ha ameritado el diferimiento correspondiente tal como se observo en actas. Asimismo hay que tomar en cuenta que las notificaciones se han realizado por funcionarios del Departamento del alguacilazgo y son los mismos funcionarios quienes dejan constancia de esa actuación, se han trasladado a la residencia indicada en la boleta de notificación expedida por este Tribunal y no se ha encontrado a nadie, aquí las notificaciones se realizaron en ausencia de conformidad al articulo 186 de Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que si bien es cierto, que existe una sola notificación donde consta que fue recibida por el imputado , no es menos cierto, que no se han agotado las formas de notificación por algún organismo Policial de conformidad con el articulo 187 Ejusdem, en consecuencia y tomando en consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidos en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en relación a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y subsiguiente ORDEN DE APREHENSION, realizada en fecha 22 de Julio de 2010, en contra del ciudadano: ERVIS JOSÉ BERNOTTI ALBARRAN, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana: ELIMAR MAIRET CLELIA GAMEZ, tomando en consideración el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena notificar respectivamente al ciudadano imputado: ERVIS JOSÉ BERNOTTI ALBARRAN, a la dirección indica da en el escrito de Acusación que corre inserto en el expediente, por ante un organismo policíal , por lo que se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que funcionarios adscritos a ese organismo practiquen la correspondiente notificación, de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fijara el respectivo acto de Audiencia Preliminar en auto por separado una vez recibidas las resultas del órgano policial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSTIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ,AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en relación a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y ORDEN DE APREHENSION, realizada en fecha 22 de Agosto de 2010,en contra del ciudadano: ERVIS JOSÉ BERNOTTI ALBARRAN, Venezolano, estado civil concubino , titular de la cédula de Identidad N°V-no posee, hijo de: DULCE ALBARRAN Y DE JESUS BERNOTTI, residenciado en : Avenida Universidad 9B, , casa N° 60B-11, Sector Pueblo Nuevo , Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana: ELIMAR MAIRET CLELIA GAMEZ, en virtud que las notificaciones se han realizado por funcionarios del Departamento del alguacilazgo y son los mismos funcionarios quienes dejan constancia que se han trasladado a la residencia indicada en la boleta de notificación expedida por este Tribunal y no se ha encontrado a nadie, aquí las notificaciones se realizaron en ausencia de conformidad al articulo 186 de Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que si bien es cierto, que existe una sola notificación donde consta que fue recibida por el imputado , no es menos cierto, que no se han agotado las formas de notificación por algún organismo Policial de conformidad con el articulo 187 Ejusdem, y al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se ordena notificar respectivamente al ciudadano imputado: ERVIS JOSÉ BERNOTTI ALBARRAN, a la dirección indicada en el escrito de Acusación que cursa en el expediente, por ante un organismo policíal , por lo que se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que funcionarios adscritos a ese organismo practiquen la correspondiente notificación, de conformidad con el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fijara el respectivo acto de Audiencia Preliminar en auto por separado una vez recibidas las resultas del órgano policial. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y ofíciese -
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO
|