ASUNTO : VP02-S-2009-010573



RESOLUCIÓN. 876-10

Visto el auto de este tribunal de fecha 08 de Abril 2010, en virtud del cual se acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los fines de que ese Despacho comisionara un nuevo o nueva Fiscal o Fiscala , para que presentara las conclusiones de la investigación sobre el ASUNTO: VP02 -S-2009-010573 ,en un lapso que no excediera de 10 días continuos, por cuanto la Fiscalía Trigésimo Tercera en la oportunidad legal no presentó el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , realiza las siguientes consideraciones:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente; esta Juzgadora observa que en fecha 04 de Diciembre de 2009, fue presentado por ante este Tribunal Segundo de Control , por la Fiscalia Trigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado: CARLOS SAN MARTIN CURIEL PEREIRA, oportunidad en la cual se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del código orgánico procesal Penal, asimismo se observó que en fecha: 16 de Diciembre de 2009, la Defensora Pública primera abogada: YULA MARIA MORENO URDANETA, , solicitó a este tribunal revisión de la medida cautelar impuesta al imputado: CARLOS SAN MARTIN MORENO URDANETA, en relación al ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo Caución Juratoria por la imposibilidad manifiesta de su defendido en presentar fiadores o caución económica, ante lo cual el tribunal acordó concederle Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En fecha 08 de Abril de 2010 este Tribunal visto el vencimiento del lapso de Investigación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 103 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordeno oficiar para la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que nombrara un nuevo (a) Fiscal o Fiscala para que presentara las conclusiones de la investigación en un lapso que no excediera de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión..

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que visto el tiempo trascurrido desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha el cual es de más de 7 meses , sin que la Fiscalía Trigésimo tercera o un fiscal comisionado hubiesen emitido acto conclusivo en la presente causa, encontrándose vencido el lapso a que hace referencia el Segundo Aparte del articulo 103 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual estipula: “Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo , sin actuación por parte del Ministerio Público, el tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal “, ES PROCEDENTE en derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa VPO2-S-2009-010573, seguida en contra del ciudadano: CARLOS SAN MARTIN CURIEL PEREIRA , venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.779.418, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre EL Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la adolescente: ROSA REYES de 13 años de edad, ,; por lo que se declara INADMISIBLE, la solicitud efectuada por la abogada: YULA MARIA MORENO URDANETA, defensora del ciudadano: CARLOS SAN MARTIN CURIEL PEREIRA, de fecha 09 de febrero de 2010, en virtud de la cual somete a consideración de este tribunal la extensión de las presentaciones DEL IMPUTADO a cada sesenta (60) días.
. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el auto de este tribunal de fecha : 08 DE Abril de 2010,donde se acuerda notificar a la Fiscalía Superior para que procediera a comisionar un nuevo(a) fiscal que presentara el acto conclusivo de la presente causa , y una vez verificada la respectiva notificación sín que se hubiera designado formalmente la comisión y sin que se hubiera emitido acto conclusivo, en atención a lo estipulado en el articulo 103 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL EN LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: CARLOS SAN MARTIN CURIEL PEREIRA , venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.779.418, por la presunta comisión de los delitos de:, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de La Ley Orgánica Sobre EL Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la adolescente: ROSA REYES de 13 años, Se acuerda el cese de las Medidas de Protección y seguridad impuestas por este tribunal en la Audiencia de Presentación de fecha 04 de Diciembre de 2009, y. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía, CUMPLASE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ROSARIO CHACON.
LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO.