ASUNTO : VP02-P-2007-000614



RESOLUCIÓN NRO. 875 -10

Visto la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TATIANA RINCON, en fecha 27 de Julio de 2010, en acto de diferimiento de Audiencia Preliminar , en relación a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano: ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana : MEIBER LILIANA OCANTO, basándose en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes Consideraciones:
I
INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 21 de Enero de 2007, fue presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana; MEIBER LILIANA OCANDO , en donde el Tribunal de control antes referido le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente decretó el procedimiento Abreviado. Asimismo en fecha 28 de Febrero de 2010, fue interpuesto Escrito de Acusación por ante el Departamento del Alguacilazgo, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de de la ciudadana: MEIBER LILIANA OCANDO, donde el Tribunal Décimo de primera Instancia en Funciones de Juicio que le correspondió conocer de la presente causa le da entrada en fecha 28 de Febrero y fija en auto por separado el correspondiente juicio oral y público, el cual se difirió por diferentes causas legalmente justificables para el Tribunal .En fecha En fecha 09 de JULIO de 2008, en virtud del Tercer Articulo y Primera Disposición, Final de Resolución N°2007-0060, de fecha 12 de Diciembre de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se Suprime a los Tribunales de control y de Juicio de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en atención de la Circular CJPZ-049-2008, de fecha 04-07-2008, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, se acuerdo remitir la causa a los Tribunales Competentes en materia de Violencia Contra la Mujer correspondiéndole al Tribunal de Juicio de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, conocer de la presente causa ,y se le dio entrada en fecha 14 de Julio de 2008, fijándose el correspondiente juicio oral y público en auto por separado el cual fue diferido por diferentes causas justificables para el Tribunal.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, ordenó la remisión de la presente causa a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, para que realizan la Audiencia Preliminar de conformidad al articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 27 de Julio de 2010, estando constituido el Tribunal se pudo verificar que existía la incomparecencia del acusado de autos: ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, y la victima la ciudadana: MERBER LILIANA OCANDO , es por lo que solicitó la palabra el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada.: TATIANA RINCON, quien textualmente expuso: Por cuanto se observa de la revisión efectuada en las diversas actas de diferimientos de la Audiencia Preliminar, que el imputado de autos el ciudadano: Ender Rafael Palmar Berdy no ha comparecido a los llamados efectuados por este órgano Judicial sin justificación previa a su incomparecencia , es por lo que esta representación Fiscal en atención a lo previsto en el articulo 262 del C.O.P.P., solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva en virtud que el mismo no se ha sometido al proceso penal seguido en su contra es por lo que solicito se ordene orden de Aprehensión. Es todo(sic)..,
III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Considera esta juzgadora, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto, en el caso de marras en diversas oportunidades los actos de diferimientos en la fase de Control, fueron imputables al acusado, pero también lo han sido por otras circunstancias que ha ameritado el diferimiento correspondiente tal como se observo en actas. Sin embargo de la revisión de las referidas actas , observó esta juzgadora que en fecha 14 de Agosto de 2008, existe una resulta de la boleta de notificación emitida para el ciudadano ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, donde su progenitora le informó y así lo dejo asentado el alguacil encargado de entregar la correspondiente notificación que el mismo se encontraba en la cárcel Nacional de Maracaibo desde hace 14 meses por el Tribunal 12 de Control y luego pasó al Tribunal 11 de control…,esto aunado a oficio N°2379-09, recibido por el Juzgado de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informan que el ciudadano ENDER PALMAR, había sido presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y se le había decretado una Medida de Privación Judicial preventiva de libertad y que la presente causa había sido remitida a otro Juzgado de control que por distribución le correspondiera conocer ya que le juez titular de ese despacho se había inhibido. Ahora bien, en virtud de lo antes expresado considera esta juzgadora ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y subsiguiente ORDEN DE APREHENSION, realizada en fecha 27 de Julio de 2010, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en virtud que el mismo se encuentra con una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , decretada por el Juzgado Doce de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, y en virtud de verificar su detención en la Cárcel nacional de Maracaibo, esta juzgadora ordena oficiar al Director de la misma a los fines que informen a la brevedad posible , si el ciudadano : ENDER RAFAEL PALMAR BERDY , Titular de la Cédula de Identidad V.20.579.310, se encuentra recluido por ante ese recinto Penitenciario. Asimismo se fijara el respectivo acto de Audiencia Preliminar en auto por separado una vez recibidas las resultas de la orden emitida por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ,AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y subsiguiente ORDEN DE APREHENSION, realizada en fecha 27 de Julio de 2010, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en virtud que el mismo se encuentra con una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , decretada por el Juzgado Doce de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, y en virtud de verificar su detención en la Cárcel nacional de Maracaibo. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Director de la Cárcel de Maracaibo, a los fines de que informe a la brevedad posible, si el ciudadano,: ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, Titular de la Cédula de Identidad V.20.579.310, se encuentra recluido por ante ese recinto Penitenciario. TERCERO: Se fijara el respectivo acto de Audiencia Preliminar, en auto por separado una vez recibidas las resultas de la orden emitida por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y ofíciese -
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO