ASUNTO : VP02-S-2008-000357


RESOLUCION N° 863-10

Se registro en la presente causa solicitud de EJECUCION FORZOSA ,POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Solicitada por la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR actuando en este acto con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público, a favor de la Ciudadana: BETTY MARIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.843.313 quien figura como victima en la causa VPO2-S-2008-000357; este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES
Se desprende de la causa, que la ciudadana: BETTY MARIA PAEZ, realizó denuncia en contra del ciudadano: H ENALDO BENITO MACIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.120.890, por la presunta comisión DE LOS DELITOS DE: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos:42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consta igualmente : Auto de Reapertura de la Investigación Penal de fecha 27-07-2009, Entrevista de fecha 05.02.2010, donde la victima manifestó entre otras cosas al Ministerio Público: que por su seguridad personal necesita que saquen al señor: H ENALDO MACIAS de su casa, por todos los maltratos físicos y verbales que le propina, la insulta con palabras obscenas y vulgares delante de los demás, señalando que ante tal actitud no se puede defender porque si dice algo la persigue y la puede agredir con un palo y adueñarse de lo suyo, que está cansada y que no puede continuar tolerando tal situación, tiene más de 20 años viviendo con él ,quiere dejarlo pero este la obliga, manifiesta que la ha golpeado, le fracturó la cara y la ha agredido con correa y ha tratado de quemarla viva, asimismo esta Fiscalía decretó medidas de protección y seguridad a favor de la referida víctima, de conformidad a los ordinales 3, 5, y 6 del artículo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; en fecha 02-07-2010 la víctima BETTY MARIA PAEZ, compareció nuevamente ante la misma Fiscalía y mediante entrevista señaló: Que el ciudadano: HENALDO MACIAS, no ha dejado de ocasionarle violencia y cualquier tipo de problema, le ha dicho que de su casa no lo saca nadie, y que no ha querido acatar las medidas de protección y seguridad que se le impusieron , solicita ayuda por temor a que el imputado pueda matarla en cualquier momento. Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana : BETTY MARIA PAEZ, de nacionalidad Colombiana , titular de la cédula de identidad N° 22.484.313, de profesión u oficio comerciante, de 50 años de edad, residenciada en El Barrio Negro Primero , calle 122 con Avenida 32, casa N° 05-06, Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia , quien aparece como victima en la causa VP02-S-2008-000357, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas como Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad a lo estipulado en el Art. 87 Ordinales 3°, 5°, y 6° de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. Y En atención a lo expuesto esta Juzgadora Ordena: La salida inmediata del ciudadano.: HENALDO BENITO MACIAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.120.890, residenciado en el Barrio Negro Primero , Avenida 32, Calle 132, casa N° C-05-06, Municipio San Francisco Estado Zulia, de la residencia común, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, específicamente Física y Psíquica de la víctima: BETTY MARIA PEREZ, de conformidad a lo establecido en el ORDINAL 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , asimismo se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer victima de violencia por cualquier medio, de acuerdo a lo estipulado en el ORDINAL 5° ejusdem,; y de la misma manera , de acuerdo a lo consagrado en el ORDINAL 6. de la referida Ley, le esta prohíbido realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí mismo o a través de terceras personas, a la víctima BETTY MARIA PAEZ. Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Se Oficia a los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco; para que den cumplimiento estricto a la decisión de este tribunal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1) RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad para la victima, contempladas en el Artículo 87, Ordinales 3°, 5°, y 6° de la Ley especial. 2) LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de Protección y Seguridad impuestas al presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales: 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, por considerar que se encuentra en riesgo tanto la integridad física como psicológica de la víctima, se le autoriza llevar consigo solo sus objetos personales, instrumentos o herramientas de trabajo si fuere el caso.-5°:Se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima, y 6°: prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación contra la víctima por sí mismo o a través de terceras personas. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a los funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la decisión decretada por este tribunal.-REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y NCUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO