ASUNTO : VP02-S-2010-006295
RESOLUCIÓN No 860-10
Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizado por La ABOG: FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Especializada en materia de violencia contra las mujeres y en esta oportunidad actuando como defensora del imputado: LUIS FELIPE CAMACHO, , fecha de nacimiento 15-05-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No V-12.892.686, hijo de los ciudadanos: LUIS CAMACHO E INES RIVAS, con residencia en La Urbanización La Picola, calle 43, casa No15K-192 ,Maracaibo del Estado Zulia , por la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VERONICA VASQUEZ OSTEICOCHEA ;, en virtud del cual solicita la imposición de una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Esta Juzgadora con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la forma siguiente:
I
DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha: 8 de Agosto de 2010 , fue presentado por La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , el ciudadano :LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana. GRECIA VERONICA VASQUEZ OSTEICOCHEA, en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial contemplado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
II
DE LA REVISION DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA
Visto el Escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, realizado por la abogada: FATIMA SEMPRUN, quien actúa como defensora del ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, en la presente causa seguida en su contra, por la comisión deL delito de. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; en el cual manifiesta entre otras cosas que en fecha 08 de Agosto de 2010 fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido y que en tal virtud solicita que tal medida sea revisada y sustituida por una menos gravosa, de las consagradas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal,; fundamentando su petitorio en lo dispuesto en el articulo 264 ejusdem, y en la disposición constitucional contemplada en el articulo 44, en concordancia con lo estipulado en los articulos 08, 09 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 45 de La Declaración Americana Sobre Derechos Humanos, aunado a la presunción de inocencia y al hecho de que las causas que cursan en contra del imputado, tanto en el Juzgado Décimo de Control con el No 10C-447-05 POR EL DELITO DE ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, como la que cursa por el Juzgado Duodécimo De Control bajo el No 12C-15304, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se encuentran terminadas, vale decir que en ambas causas las finalidades del proceso fueron cumplidas, lo cual se evidencia de las copias simples del acta de audiencia preliminar donde se verifica EL SOBRESEIMIENTO de la causa identificada con el No 12C-15304-08 y del acta de verificación de cumplimiento signada con el No 10C-447-05, así como también Constancia de cumplimiento y finalización de las obligaciones impuestas, emitida por la jefa de la Unidad técnica y La Delegado De Prueba correspondiente.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante tal análisis pero en apego a la ley tomando en consideración lo tipificado en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, que establece : “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, (negrilla y subrayado del Tribunal). En base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, la Jueza o el juez deberá analizar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares al acusado, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de la comisión del mismo, el comportamiento del acusado, antes y durante el proceso transcurrido y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
En el caso que nos ocupa pretende la defensa, que se le otorgue, a favor de su patrocinado ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO, una medida menos gravosa, de las consagradas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, En relación a lo alegado por la defensa esta Juzgadora considera que en virtud de lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron al momento de la presentación para decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y es criterio de quien aquí decide, que la defensa en su escrito establece una serie de circunstancias y argumentos jurídicos que modifican las condiciones que motivaron al juez o jueza en funciones de control a dictar dicha medida de la cual están solicitando la revisión.
Por todo lo expuesto previamente, esta juzgadora ADMITE, la solicitud formulada por la defensa y por ende se sustituye la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO, previamente identificado, por una medida cautelar menos gravosa específicamente la contemplada en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse periódicamente cada 15 días ante el Departamento De Alguacilazgo de este tribunal. ASI SE DECLARA.-.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos esgrimidos con anterioridad, , ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL; AUDIENCIAS Y MEDIDA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido que se sustituya la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a su defendido ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, por una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone de la medida consagrada en el ordinal tercero ejusdem, el cual hace referencia a la obligación de presentarse cada 15 días a partir de la fecha de hoy por ante el Departamento De Alguacilazgo de este tribunal.. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA .ROSARIO CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO.
|