ASUNTO : VP02-S-2010-006495
RESOLUCION N° 854-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM RIVERO, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano SAUL ALBERTO MONTIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión y oficio carnicero titular de la cédula de identidad No 18.921.722, residenciado en el sector Gato Rey, Calle 2, Al Frente del Abasto el Gordiviry, Telefono (0426)-922-24-81, del Municipio Mara Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de SAUL ALBERTO MONTIEL MARTINEZ, quien fuera aprehendido el 15/08/10 a las 10:00 horas de la MAÑANA por el funcionario OFICIAL TECNICO MAYOR, REINALDO RIOS N° 1975, , adscrito a la Policía Regional Del Municipio Carrasquero del Estado Zulia, estando debidamente juramentado, de conformidad-con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 09:45 horas de la MAÑANA del día domingo, mientras me encontraba de servicio en el sector cuatro Boca, en donde se presento una ciudadana quien se identifico como GLADYS JOSEFINA MARTINEZ DE 49 AÑOS DE EDAD venezolana, Informándome que en horas de la mañana había sido agredida por su hijo: de nombre SAUL MONTIEL MARTINEZ y que el mismo se encontraba en el casco central de cuatro Bocas, consumiendo bebidas alcohólicas. Se reciben actuaciones de la policía y se videncia que su progenitora, lo denuncia por las agresiones presentadas por golpes de puño en su rostro y lesiono a su nieta, es decir tuvo una conducta agresiva en contra de sus progenitora y se consigna constancia medica. Seguidamente me dirigía al sitio en compañía de la ciudadana agraviada luego de realizar una búsqueda a pie por la zona comercial, de cuatro boca, logrando encontrar al ciudadana que se encontraba escondido en un kiosco del sector, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; DENUNCIA VERBAL, de 15 de Agosto del 2010, GLADYS JOSEFINA MARTINEZ DE 49 AÑOS DE EDAD venezolana, Informándome que en horas de la mañana había sido agredida por su hijo: de nombre SAUL MONTIEL MARTINEZ y que el mismo se encontraba en el casco central de cuatro Bocas, consumiendo bebidas alcohólicas, es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 16/08/2010, la cual fue firmada por el imputado; y Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el SAUL ALBERTO MONTIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión y oficio carnicero titular de la cédula de identidad No 18.921.722, residenciado en el sector Gato Rey, Calle 2, Al Frente del Abasto el Gordiviry, Telefono (0426)-922-24-81, del Municipio Mara Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: : contextura delgada, estatura 1,74 cm., de peso 66 Kg., de cejas arqueada semi poblada, color de cabello castaño, color de piel mestizo, color de ojos café, tipo de nariz perfilada, tipo de boca mediana, quien siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.” Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, Publica Fatima Semprun. quien expuso: “oída la manifestación de voluntada de mi defendido que no desea declarar se observa que no existe elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido y solicito por el principio de inocencia y estado de libertad y la proporcionalidad, que en caso d acordarse la presentaciones esta sea lo mas extensa posible y en cuanto al ordinal 4 del articulo 256 del COPP, mi representado manifestó que necesita viajar para valencia por motivo de trabajo para otra empresa del mismo ramo donde esta por lo que me opongo a este ordinal, igualmente solicito se remita para medicatura Forense a mi defendido para que se deje constancia de las lesiones que el mismo presenta, solicito copia simple es todo” Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256, ORDINAL 3°: el cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo, Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano Agresor SAUL ALBERTO MONTIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión y oficio carnicero titular de la cédula de identidad No 18.921.722, residenciado en el sector Gato Rey, Calle 2, Al Frente del Abasto el Gordiviry, Telefono (0426)-922-24-81, del Municipio Mara Parroquia La Sierrita, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256, ORDINA3° el cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda remitir a la Medicatura Forense a fin de que sea valorado por el medico Forense. QUINTO SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (05:30). Es todo, terminó, se leyó y Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO