ASUNTO : VP02-S-2010-006418




RESOLUCIÓN N°852- 10
Vistas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELYS CUNDANCIN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO DELGADO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, Del acta policial de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario DAVID FERRER, adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de la siguiente actuación Policial: “Que siendo las 04: y 30 horas de la tarde encontrándose de servicio de patrullaje, por la avenida La limpia específicamente en la Curva de Molina al lado de la parada de carritos de calendario, aviste a un ciudadano agrediendo verbalmente a una ciudadana por lo que se acerco al lugar e intervino para tratar de calmar los ánimos se entrevisto con una ciudadana que dijo ser MARBELYS CUNDANCIN, quien manifestó que el ciudadano era su concubino y que la estaba amenazando y vociferando palabras indecorosas en su contra y que ella quería denunciarlo, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo, se realizó la inspección corporal que establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto u
criminalístico, por lo que procedí a la detención del mismo como lo establece
Código Orgánico Procesal Penal y concordancia con el articulo 04, 42 y 93
presencia de flagrancia previsto en el segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procederá a lo establecido en dicha norma y a la vez le hice del conocimiento de sus derechos consagrados en los Artículos No. 44 Ordinal No. 1 y 2 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos No. 117 OR No. 6 y 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como; MIGUEL ANGEL HURTADO DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.739.301, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Ana María Campos, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, cas 81-75 del Estado Zulia, de la misma forma fue realizada una INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO , de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario DAVID FERRER, adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual riela al folio (03) del expediente. De la misma forma se encuentra DENUNCIA VERBAL, de fecha 12 de Agosto de 2010, -formulada por la ciudadana MARBELYS CUNDANCIN PRADO, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Cuando se encontraba exactamente en la parada de carritos del calendario, cuando de repente llegó su exmarido de nombre MIGUEL ANGEL HURTADO, de manera agresiva la insultó diciéndole todas las insolencias que se le ocurrió, le hecho una cerveza que tenia en la mano e intento golpearla lo cual no pudo lograr por lo que les dijo a compañeros de trabajo que llamaran a la policía para que lo metieran presos…, inserto al folio (04) del expediente ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO (A), de fecha 12 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado; de igual manera fueron impuestas la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD , en contra del imputado y a favor de l victima de las establecidas en el articulo 87 ordinales 1,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el agresor: MIGUEL ANGEL HURTADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 9739301, de profesión comerciante, hijo de MARIA DELGADO Y MIGUEL HURTADO , residenciado en el barrio Ana Maria Campos AV:70 CASA 81-75 cerca del colegio CHIPILIN, PARROQUIA Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia, quien se acogió al Precepto Constitucional y no declaró. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: ORDINAL 3° La presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo; ORDINAL 4° la prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal,. Declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. SE MANTIENEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° , 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia, Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 9739301, de profesión comerciante, hijo de MARIA DELGADO Y MIGUEL HURTADO , residenciado en el barrio Ana Maria Campos AV:70 CASA 81-75 cerca del colegio CHIPILIN, PARROQUIA Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el Art. 256 ordinales 3 y 4, los cuales consisten en ORDINAL 3: la presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo cada (30) días, y ORDINAL 4° la prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal,. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana MARBELYS CUNDANCIN. . TERCERO: SE MANTIENEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° , 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABOG ZAINETH SOTO