ASUNTO : VP02-S-2010-006391
RESOLUCION N° 849-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUTH STELLA GOMEZ, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: GEOVALDY FLORES FIERRO, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 12.599.020, fecha de nacimiento 07-11-1970, de profesión comerciante, hijo de NORA FIERRO Y DE OSWALDO FLORES, residenciado en Los Haticos, Av. 17, Invasión Protinal, calle y casa S/N, del Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, S/N, de fecha: 11 de Agosto de 2010, donde se deja constancia de lo siguiente : siendo Aproximadamente las 09: 10 horas de la noche , del día 11 de Agosto de 2010 realizandose labores de patrullaje a pie, en el puesto policial San Felipe, específicamente en la parada de por puesto de la línea La Polar, los funcionarios OFICIAL MAYOR BENEDICTO LANDINO Y EL OFICIAL JOSE GONZALEZ de la Policía Regional del Estado Zulia, observaron un ciudadano que maltrataba verbalmente a una mujer, se acercaron para darle protección identificandola como: RUTH STELLA GOMEZ, quien había sido víctima por parte de su concubino de insultos verbales, con palabras humillantes, ,vejaciones y amenazas, a quien se le identificó como: GEOVALDY FLOREZ FIERROI, motivos por los cuales se practicó su aprehensión., quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. DENUNCIA VERBAL, S/N, de fecha 11 de Agosto de 2010, reralizada por la ciudadana: RUTH STELLA GOMEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No E-39.092.647, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltera, , quien expuso: “Aproximadamente a las 09:10 de la noche , me encontraba en la parada de ´por puesto de la linea La Polar, frente al Centro Comercial San Felipe, esperando carro, para irme para la casa, cuando de repente veo que llega y se me acerca mi concubino GEOVALDY FLORES FIERRO, y comenzó a insultarme verbalmente, con palabras humillantes y vejatorios, amenazas, diciéndome que así es que te quería agarrar, yo salí corriendo, unos los policía regional que se dieron cuenta de lo que estaba pasando, logrado detenerlo, seguidamente los policía me manifestaron que me dirigiera hasta la sede de la unidad especial libertador, para que formulara la respectiva denuncia. Es todo cuanto tengo que informar”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 11 DE Agosto de 2010, la cual fue firmada por el imputado.,POR TODO ELLO y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor GEOVALDY FLORES FIERRO, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 12.599.020, fecha de nacimiento 07-11-1970, de profesión comerciante, hijo de NORA FIERRO Y DE OSWALDO FLORES, residenciado en Los Haticos, Av. 17, Invasión Protinal, calle y casa s/n, del Estado, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura regular, estatura 1,60 cm., de peso 75 Kg., de cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel morena, color de ojos marrones, tipo de nariz grande, tipo de boca mediana., quien una vez interrogado por La Jueza expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.” Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa hace la siguiente consideración: la conducta desplegada por mi defendido no encuadra dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público, por cuanto de las actas no se desprende que tipo de amenaza le fue proferida por mi defendido a la victima, por lo cual me opongo a esta calificación de amenaza, invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia, prevista en el artículo 8, 9 y 243 del COPP, así como el estado de Libertad, igualmente en caso que sea acordada Medida de Presentación solicito sea lo más extensa posible, por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.” Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256, ORDINAL 3°: el cual consiste en la presentación cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo,. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia.. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
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DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, , al ciudadano GEOVALDY FLORES FIERRO, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 12.599.020, fecha de nacimiento 07-11-1970, de profesión comerciante, hijo de NORA FIERRO Y DE OSWALDO FLORES, residenciado en Los Haticos, Av. 17, Invasión Protinal, calle y casa S/N, del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL 3º: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada sesenta (60) días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RUTH STELLA GOMEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial: NUMERAL 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad. NUMERAL 5: la prohibición o restricción al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. NUMERAL 6: la prohibición al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido, siendo las seis horas de la tarde (6,00) P.M.) Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA
ABOG. ZAINETH SOTO
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