ASUNTO : VP02-S-2009-000316
RESOLUCIÓN:848-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el día doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010) con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3º , en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de diciembre del año 2008, fue iniciada investigación por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano : JOSE LUIS OREFFECHI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06-04-1971, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No10.918.899, hijo de ELADIO ANTONIO OREFFECHI Y ELISA BEATRIZ SANCHEZ PORTILLO, con residencia en Barrio La Polar, Avenida 48-01, casa No 184-06, entrando por el pulilavado La Polar del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por los hechos denunciados por la ciudadana: DHAYANA MARIA COLINA FLORES quien según denuncia de fecha 01 de Diciembre de 2008 señala que el hoy acusado, el día 30-11-2008, siendo aproximadamente las 11:30, cuando ella se encontraba dispuesta a irse para su trabajo, este llegó bravo porque la estaba buscando su novio JUAN CARLOS ROA, amenazándola de matarla a ella y a su novio, tanto el novio como el acusado discutieron, un compadre del novio se lo llevó porque se estaba alterando mucho, en horas de la tarde el acusado le envió mensajes con insultos e improperios, amenazándola nuevamente de muerte si volvía a verse con su novio…, Siendo calificados estos hechos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en los delitos de, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que notificó el inicio de la investigación ante este Tribunal de control quien le dio entrada en fecha 10 de Marzo de 2009 y le asignó el asunto N°VPO2-S-2009-000316. Asimismo en fecha 11 de Marzo de 2009, fue presentado por ante el Departamento del Alguacilazgo de este tribunal escrito de Acusación por parte de La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE LUIS OREFFECHI SANCHEZ, por la comisión de los delitos de :VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: DHAYANA MARIA COLINA FLORES dándosele entrada por este Tribunal en fecha:31 de Marzo de 2009, fijándose el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día 15 de Abril de 2009, siendo diferida en una oportunidad por incomparecencia del Ministerio Público ;lográndose efectuar por ante este Juzgado, el día Viernes 08 de Mayo de 2009, tal y como se evidencia en los folios treinta y uno al cuarenta.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
El viernes 08 de Mayo de dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta y dos horas de la mañana, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas, Con Competencia en Materia de Delitos Contra las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admitió totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Tercera Del Ministerio Público así como las pruebas promovidas en el referido escrito de acusación.. SEGUNDO: Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor del acusado: JOSE LUIS OREFFECHI, Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, nacido el 03-08-86, títular de la cédula de identidad No V- 10.918.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de ELADIO OREFFECHI., Y ELISA SANCHEZ,residenciado en la avenida principal séctor La Guajira, No 21-113, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0416-6191866, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DHAYANA MARIA COLINA FLORES, el cual se suspendió por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la respectiva audiencia, tiempo en el cual el acusado debió presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, no cometer nuevos hechos de violencia y acudir al equipo interdisciplinario del tribunal el día 21-05-2009 a las 9 y 30 a.m, asimismo se fijó por el tribunal que la víctima asistiera con el equipo interdisciplinario el día 22-05-2009, a las 9 y 30 a.m, del mismo modo al acusado se le impusieron las medidas de protección y seguridad para la víctima establecidas en los ordinales 5, 6, y 13 del articulo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia de la forma siguiente: Ordinal 5 prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, 6 se le prohibió realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, y 13 se le prohibió volver a cometer hechos de violencia. ASI SE DECIDE.- Acto Inserto a los folios 31 al 36 del expediente.De igual manera en fecha:26 de Mayo de 2010, se recibió oficio N°2562- de fecha 13 de Mayo de 2010 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde remiten a este Tribunal, informe de la conducta del ciudadano :JOSE LUIS OREFFECHI, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11-05-2009, manifestando que el mismo FINALIZO el régimen de prueba con un resultado favorable, al haber cumplido con todas las obligaciones impuestas por este tribunal y con las orientaciones impartidas por el delegado de prueba durante el régimen de presentaciones, riela al folio 53 de la presente causa.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha: jueves 12 de agosto de 2010, se llevó a cabo el acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado en fecha en fecha 08 de Mayo de 2009 a favor del acusado: JOSE LUIS OREFFECHI, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, ´previstos y sancionados en los articulos 39 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana : DHAYANA MARIA COLINA FLORES y estando todas la partes presentes se constituyó el Tribunal con la Jueza encargada para ese momento, Abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada YOCELYN BOSCÁN LUZARDO como Secretaria en su Sede. Y una vez iniciado el acto se le otorgó la palabra a la victima quien expuso textualmente lo siguiente:” NO HEMOS TENIDO MAS PROBLEMAS , ES TODO””. Posteriormente se le otorgó la palabra al Ministerio Público el cual manifestó :Vista las actuaciones que conforman la presente causa y observo el informe el cual indica , que el ciudadano JOSE LUIS OREFFECHI cumplió con todas las obligaciones impuestas que se le impusieron en la suspensión condicional del proceso, no me opongo a la solicitud realizada por la defensa, asimismo solicito copia simple de la presente acta “”. la Jueza encargada en el momento de la celebración del acto de audiencia se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos que se le estaban imputando, quien se identifico como : JOSE LUIS OREFFECHI, de nacionalidad venezolana, de estado civil concubino de profesión chofer, fecha de nacimiento 0-6-04-1971,titular de la cédula de identidad No V-10.918.899, HIJO DE ELADIO ANTONIO OREFFECHI Y ELISA BEATRIZ SANCHEZ PORTILLO, con residencia en Barrio La Polar, avenida 48-01 casa No 184-06, entrando por el pulilavado La Polar Municipio San Francisco del Estado Zulia. Quien expuso textualmente lo siguiente. “ yo he cumplido con todas las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal, es todo”, seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien manifestó: “En vista de que mí representado ha cumplido satisfactoriamente las obligaciones impuestas por el tribunal, con ocasión del derecho a la suspensión condicional del proceso, solicito que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo y solicito el cese de las medidas cautelares, solicito copia de la presente acta, es todo” Por lo que la jueza encargada tomando en cuenta la exposición de cada una de las partes realizó los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Declaró el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JOSE LUIS OREFFECHI identificado previamente por haber cumplido cabalmente las obligaciones, impuestas desde el : 11-05-2009 al 12-05-2010, de conformidad con lo que prevé el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 7 y el 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…, Asimismo el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción Penal …, El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva (omissis).
Ante lo establecido en los referidos artículos, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la Audiencia Preliminar de fecha: 08 de Mayo de 2009 y en vista que se recibió oficio signado con el No2562-10 de fecha 14 de junio de 2010 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual informan a este tribunal de la conducta del ciudadano: JOSE LUIS OREFFECHI a quien se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha: 08 DE Mayo de 2009 manifestando que el mismo cumplió con todas las obligaciones que le fueron impuestas por este tribunal y con las entrevistas fijadas por el delegado de prueba ….Inserto al folio (53 ), todo esto aunado a lo manifestado por la victima :DHAYANA MARIA COLINA FLORES, quien señaló que no habían existido más hechos de violencia en su contra, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por las partes y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS OREFFECHI, Venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, nacido el 03-08-86, títular de la cédula de identidad No V- 10.918.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de ELADIO OREFFECHI., Y ELISA SANCHEZ ,residenciado en la avenida principal séctor La Guajira, No 21-113, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, teléfono 0416-6191866 por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana,: DHAYANA MARIA COLINA FLORES por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Mayo de 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, y de la medidas de Protección y Seguridad decretadas e impuestas en contra del Acusado de autos, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE LUIS OREFFECHI, de nacionalidad venezolana,, fecha de nacimiento 06-04-1971 de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No V- 10.918.899, hijo de ELADIO OREFFECHI., Y ELISA SANCHEZ, con residencia en el Barrio La Polar, Avenida 48-01, casa No 184-06, entrando por el pulilavado La Polar , Municipio San Francisco del Estado Zulia., teléfono 0416-6191866 , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana. DHAYANA MARIA COLINA FLORES por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 08 DE Mayo 2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, en concordancia con el articulo 48 Ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO : Se revocan todas las medidas de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano JOSE LUIS OREFFECHI, previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se revocan las medidas de protección y seguridad para la víctima contempladas en los numerales 5, 6, y 13 del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se publicará el texto íntegro de la sentencia en el lapso de ley. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que el presente acto se realizó cumpliendo las formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Y concluyó siendo las 12 y 30 PM. Es todo terminó, se leyó y firman:. –
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
El SECRETARIO,
ABOG. ZAINETH SOTO
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