ASUNTO : VP02-S-2010-006661
RESOLUCION : 1083-10

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y revisadas las actas procesales, de donde se desprende la presunta responsabilidad penal del imputado: EDER LUIS ALVAREZ GONZALEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.485.020, por el delito de violencia sexual, previsto en el articulo 43 y cuarto aparte en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y adolescente, en perjuicio de la adolescente XIOMARA PALMAR, de 17 años de edad, muy especialmente de los siguientes elementos de convicción: “El acta policial de fecha 22-08-2010, siendo aproximadamente 07 de mañana a funcionarios de adscrito al departamento carrasqueño, cuando se acerco una adolescente denunciado que había sido violada señalando a un ciudadano de nombre ENDER ALVAREZ, apodado el flaco, señalando las características especificas, ya que el señor reside por donde vive la victima, los funcionarios se trasladan hacen el llamando en la vivienda señalada para verificar se efectivamente el ciudadano se encontraba en la casa, fue cuando procedieron de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo detenido y trasladado al Reten El Marite, Asimismo, en la denuncia de la adolescente, la misma manifiesta que se encontraba en la habitación cuando una persona se le abalanza encima, y siendo que no era su concubino, era el hoy imputado, quien la somete y la obliga de tener actos sexuales, ya que se encontraba en su colchón, gritando desesperadamente, en varias oportunidades, pero la música nadie la escuchó pudiendo perpetrar el abuso, después el ciudadano se retiro, la vecina llamada BETTY la auxilio, el ciudadano fue detenido en flagrancia, fue solicitado el examen, físico, ginecológico, tenemos fijaciones fotográficas. Considera quien decide que los hechos configuran la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto y Sancionado en el Artículos 43, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA PALMAR, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal donde se encuentra seriamente comprometida la responsabilidad penal del imputado. Asimismo, de lo observado en las Actas traídas a los autos por el Ministerio Publico la aprehensión del imputados de autos se realizó el día 22 de agosto de 2010 y que la denuncia realizada por la victima esta dentro de las veinticuatro horas que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. así como igualmente son concurrentes los requisitos dispuestos en los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal y conforme al ordinal 2° del articulo 251eiusdem, es decir, existe peligro de fuga por la pena posible a imponer por lo que mal podría esta Instancia declarar Con Lugar la Medida Cautelar solicitada, por la defensa, y por consiguiente debe decretar Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado, a los fines de evitar la obstaculización del proceso y garantizar las resultas del mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Previsto y Sancionado en el Artículos 43, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA PALMAR, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDER LUIS ALVAREZ GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: El acta policial de fecha 22 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, el acta de notificación de derechos, el acta de declaración de denuncia verbal efectuada por la victima XIOMARA PALMAR, por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Control, pasa a considerar lo solicitado por la defensa considera quien decide que son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al ordinal 2° del articulo 251eiusdem, existe peligro de fuga por la pena posible a imponer por lo cual considera este Tribunal que el presente proceso no puede garantizarse con una medida menos gravosa, es por lo que este tribunal considera decretar una Medida de Privación Judicial de Libertad. Declara sin lugar la Medida Cautelar solicitada, por la defensa de Autos. Y acuerda las copias solicitas. Y ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO