ASUNTO : VP02-S-2010-005112
RESOLUCION : 1080-10



Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor de la Ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 5.837.766 quien aparece como victima en la causa C24-F6-2123-10, este Juzgador para decidir observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de la causa que el Ministerio Publico anexó a efecto Vivendi, que en fecha 08 de Junio del año 2010, se dio inicio a la investigación, y que en la misma fecha fue emitida NOTIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, dirigida al ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO, Notificado del decreto de las misma el 08 de Junio del año 2010.

Consta que las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas fueron las previstas en el artículo 87 ordinales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en -. 1-.Se ordeno la salida inmediata del ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO de la residencia común, independientemente de la titularidad. 2-. La prohibición al ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO, de acercarse a la ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN. 3-. Se le prohíbe al ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO realizar actos de intimidación u acoso, a la ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN, y 4-. Prohibición al presunto agresor a realizar actos de violencia en contra de la Victima.,

Solicita la Representante del Ministerio Publico ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCÓN BRACHO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto el agresor el denunciado BORNEY ANTONIO ROMERO se a negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía jurisdiccional a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN quien aparece como victima en la causa C24-F06-2123-10, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son 1-. La prohibición al ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO, de acercarse a la ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN, 2-. Se prohíbe al ciudadano BORNEY ANTONIO ROMERO, realizar actos de intimidación u acoso, a la ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN. 3. Prohibición al presunto agresor a realizar actos de violencia en contra de la Victima., TERCERO: Comisionar a Funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la policía Regional del Estado Zulia, para la EJECUCIÓN FORZOZA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de Ciudadana ZAIDA GHEIZA CARRILLO SULBARAN, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 5.831.766 quien aparece como victima en la causa C24-F06-2123-10, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese Departamento de Investigaciones Penales de la policía Regional del Estado Zulia.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA