ASUNTO : VP02-S-2010-004949
SENTENCIA CONDENATORIA N° 6
RESOLUCIÓN N° 1066-10
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCALA: 02 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA MARIA LOURDES
IMPUTADO: OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER
DEFENSA: ABOGADA. FRANCYS PEROZO
VICTIMA: MARBELIS CHIQUINQUIRA MOLERO VILLALOBOS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 20-08-10, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscal 2° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: MARBELIS CHIQUINQUIRA MOLERO VILLALOBOS Interpone Denuncia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.



II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Público, en contra OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
En cuanto a la manifestación expuesta en esta Audiencia por el ciudadano OXLAYS ALEXANDER FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 23.444.555 hijo de OLGAS VILLAOBOS y de ALEXANDER FERRER, residenciado en Barrio Puerto Rico, calle 81 en frente del Colegio Helimes Añez, parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRA MOLERO VILLALOBOS, de ADMITIR LOS HECHOS que se le imputa, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y el Artículo 104 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el Art.376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado OXLAYS ALEXANDER VILLALOBOS FERRER, así:

1º). Término medio de la pena prevista en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual disponen los siguientes extremos, prisión de Diez (10) meses a Veintidós (22) meses, sumados los dos extremos resulta la pena de Treinta y Dos (32) Meses y rebajado a la mitad, sería la pena de cuatro UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión, el término medio de la pena correspondiente, aumentándole la pena por la concurrencia de los delitos a la mitad por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, QUE CORRESPONDE DE OCHO (08) A VEINTE(20) MESES DE PRISION, SIENDO UN TOTAL DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION Y VIOLENCIA FISICA QUE CORRESPONDE DE SEIS(06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo un total de UN (01) AÑOS. Dando un total de la pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES

2º) Rebaja de la pena de 1/3 es UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION aplicando lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

3°) La pena a cumplir es de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES prisión, ser responsable penalmente de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRA MOLERO VILLALOBOS

4º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado OXLAYS ALEXANDER FERRER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 23.444.555 hijo de OLGAS VILLAOBOS y de ALEXANDER FERRER, residenciado en Barrio Puerto Rico, calle 81 en frente del Colegio Helimes Añez, parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CHIQUINQUIRA MOLERO VILLALOBOS. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO