ASUNTO : VP02-S-2009-009052
RESOLUCION : 1054-10
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: FRANCISCO HORACIO LAM, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ, y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 27-04-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO HORACIO LAM, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-03-1964, titular de la cédula de identidad No 7.809.321 hijo de los ciudadanos PUIG WAN DELANM y SI SIO LAM CHIO, con residencia en el Sector Puerto Rico, calle 26 N° 62-72, a tres cuadras de la Iglesia San Alfonso, teléfono: (0414)-061-22-22, Municipio Maracaibo Estado Zulia. En este estado; Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO HORACIO LAM, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-03-1964, titular de la cédula de identidad No 7.809.321 hijo de los ciudadanos PUIG WAN DELANM y SI SIO LAM CHIO, con residencia en el Sector Puerto Rico, calle 26 N° 62-72, a tres cuadras de la Iglesia San Alfonso, teléfono: (0414)-061-22-22 , Municipio Maracaibo Estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidos, dada la necesidad y pertinencia y necesidad de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS; 1.-) Testimonio de la ciudadana GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ, en su condición de victima de autos; DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS; 2.-) Declaración de la Psicólogo MARIA INES ALCALA, adscrita al departamento de ciencias forense de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en relación al informe N° 2238 de fecha 21-04-2010, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; y se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Informe N° 2238, de fecha 21-04-2010, suscrita por la Psicólogo MARIA INES ALCALA, adscrita al departamento de ciencias forense de investigaciones científicas penales y criminalísticas; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez especializado, pregunta al ciudadano FRANCISCO HORACIO LAM, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada Dra. MARIA LUISA ROMERO “……una vez oído a mi defendido solicito se le confiera en este acto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la pena que establece el delito de Violencia Psicológica, solicito se confiera la medida de suspensión fin de que el tribunal le imponga las obligaciones que considere pertinente, solicito Copia Certificada de las Actas, es todo”. En este acto fueron oídas las opiniones del Ministerio Público y de la Víctima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el imputado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, considera este Juzgador que la pena establecida en el tipo penal que comportan la comisión del hecho punible acusado por el Ministerio Público como los es VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana : GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ, no exceden de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: FRANCISCO HORACIO LAM, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-03-1964, titular de la cédula de identidad No 7.809.321 hijo de los ciudadanos PUIG WAN DELANM y SI SIO LAM CHIO, con residencia en el Sector Puerto Rico, calle 26 N° 62-72, a tres cuadras de la Iglesia San Alfonso, teléfono: (0414)-061-22-22 , Municipio Maracaibo Estado Zulia. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ. Este Tribunal Suspende el Proceso conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: FRANCISCO HORACIO LAM, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones; A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90); B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas por el acusado; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, E) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensora Privada. ASI SE DECIDE.- Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, contra el acusado FRANCISCO HORACIO LAM. Plenamente identificado en autos, por La comisión Del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GRISELDA MARIBEL DIAZ FERNANDEZ.. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS tanto testimoniales como documentales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad al articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del Acusado FRANCISCO HORACIO LAM. Seguidamente expuso, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAYREN ISABEL FUENMAYOR PATIARROY, el cual se suspende por el lapso de POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Noventa (90); B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas por el acusado; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, E) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario que labora en este Juzgado especializado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensora Publica. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Culminó el presente acto siendo a las tres y treinta de la tarde (03:30 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.-
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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