RESOLUCION : 979


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NELVADIS MARIA TORRES ELGUEDO, NELVIS TORRES ELGUEDO Y ELUDIS MILENA ZABALETA TORRES, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GAMARRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: según ACTA POLICIAL el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GAMARRA, fue detenido por Oficiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rosario de Perijá Estado Zulia, estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “siendo la 05:30 hora de la tarde, encontrándome en servicio de patrullaje entre la Av. 19 y calle 19 El Márquez, frente a la Plaza Bolívar, se acercó una ciudadana de nombre EULIDES SAVALETA, quien nos manifestó que en el Sector El Valle estaba un ciudadano golpeando a su hermana de nombre NELVADIS TORRES, y a su madre de nombre NELVIS TORRES, al llegar al sitio pudimos observar flagrantemente el hecho, vimos golpeando al ciudadano precitado a las ciudadanas hoy victimas. Aunado a ellos la constancia expedida del hospital I Nuestra Señora del Rosario, ahora bien concatenando los elementos de convicción presentados por la representante del Ministerio Publico debe este Juzgador en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de unas Medidas Cautelares sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor JUAN CARLOS MARTINEZ GAMARRA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 05-07-1976, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No , hijo de los ciudadanos ANA ELVIRA GAMARRA CASTRO(v) Y JUAN DE DIOS MARTINEZ MARQUEZ, con residencia en la Villa del Rosario de Perijá, Sector El Valle, cerca de la Bomba del Valle, casa S/N, La Villa del Rosario de Perijá Estado Zulia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ORDINALES 3° Y 4° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo del Tribunal de Control de Villa del Rosario, ORDINAL 4°: Prohibición de Salida del Estado Zulia y la establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3 ° 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La Salida del Presunto Agresor de la residencia común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NELVADIS MARIA TORRES ELGUEDO, NELVIS TORRES ELGUEDO Y ELUDIS MILENA ZABALETA TORRES. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ GAMARRA, suficientemente identificado, quien debe cumplir con la obligación establecida en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ORDINAL 3° la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo y ORDINAL 4°: Prohibición de Salida del Estado Zulia, así como Medica Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las una y veinte de la tarde (06:58 p.m.). Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. YOCELYN BOSCAN.