RESOLUCION : 980

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 10 de agosto de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.781.285, residenciado en La urbanización Las Lomas, Residencias Los Altos, Edificio Begoña, apartamento 3-1, Municipio Maracaibo estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 10-06-10 y 07-07-2010 fueron recibidas por la ciudadana YURIMIA MACHADO (tía del acusado), titular de la cedula de identidad numero V-12.514.900, posteriormente se ha diferido la audiencia en más de tres oportunidades, por incomparecencia del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, en fecha 07-07-10 el abogado MELVIN HERNADEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matricula N° 123.213, solicitó el día 07-07-10 oportunidad fijada por este juzgado para realizar la audiencia preliminar, dejando constancia que su representado no podía asistir por presentar una fuerte gastritis comprometiese de consignar en su debida oportunidad la constancia medica, siendo que este Tribunal difirió la referida audiencia para el día 27-07-2010 a las 10:00 a.m quedando debidamente notificado el referido abogado para la realización de la audiencia. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. Y así se declara.

A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.781.285, residenciado en La urbanización Las Lomas, Residencias Los Altos, Edificio Begoña, apartamento 3-1, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSORA ESMERALDA LOAIZA CASTILLO, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano han sido notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a la audiencia preliminar, a pesar de que el defensor privado tiene conocimiento de la fijación de la audiencia, por lo que considera este juzgador ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del agresor IRWIN JOSE PETIT MORILLO, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.781.285, residenciado en La urbanización Las Lomas, Residencias Los Altos, Edificio Begoña, apartamento 3-1, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3 del articulo 65 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YSORA ESMERALDA LOAIZA CASTILLO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano IRWIN JOSE PETIT MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-16.781.285, residenciado en La urbanización Las Lomas, Residencias Los Altos, Edificio Begoña, apartamento 3-1, Municipio Maracaibo estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA QUERALES.