RESOLUCION : 973


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANEGLIS LIMA, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: en contra del ciudadano GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, quien fuera detenido por los Oficiales ELIO PARRA Y WILLIAM FUENMAYOR, estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha Viernes 13 de Agosto de 2010 siendo las 09:15 horas de la noche, realizando labores de patrullaje en la calle 8 de la Urb. Villa Baralt, momento en el que nuestra Central de Comunicaciones, informó que en nuestra sede operativa Centro Comunitario de Prevención Zona Oeste, se encontraba una ciudadana quién requería apoyo policial por haber sido victima de maltrato físico, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta el sitio, donde al llegar nos entrevistamos con una ciudadana que presentaba lesiones rigurosas en la cara y cabeza, identificada como YANEGLIS LIMA, manifestándonos que su ex concubino de nombre GERZON MEJIA, el día de hoy aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde la agredió físicamente en su rostro y cabeza, causando heridas leves en la nariz y pómulo izquierdo, espalda y pierna izquierda, nos trasladamos hasta la dirección aportada por la hoy victima y observamos a un ciudadano quien fue inmediatamente señalado por la victima, en vista de tal situación procedimos a la detención del ciudadano GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, realizándole la debida inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; debido a que se encontraba presente ante un delito flagrante según lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedimos a la detención del ciudadano, haciendo de su conocimiento sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal penal; procediendo a trasladarlo hasta la Unidad Especial; la ciudadana victima antes de llegar a nuestro despacho se trasladó por sus propios medios hasta el Centro Médico La Familia, donde fue atendida por la galeno de guardia quien le diagnosticó: “ HEMATOMA REGIÓN FORNTAL Y MORAL IZQUIERDO, HERIDA LEVE EN DORSO NASAL, EXCORIACIONES EN REGIÓN POSTERIOR DE TÓRAX Y MIEMBRO DERECHO”. seguidamente procedimos a recibirle la denuncia formal donde manifestó que el ciudadano detenido se encuentra actualmente BAJO RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, MOSTRANDO OFICIO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2009, DEL JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, RESOLUCIÓN NO 180-08, CAUSA NO 5E-392-09, QUE INDICA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, CONDENADO MEDIANTE SENTENCIA NO 003-09 DE FECHA 15-01-2009 POR EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL, PARA CUMPLIR PENA DE TRES AÑOS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, DONDE SE REFLEJA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, POR EL BENEFICIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO POR DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTITRÉS DÍAS HASTA EL 09-11-2011…”. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO, titular de la cédula de identidad número 12.634.075, fecha de nacimiento 03-04-77, estado civil SOLTERO, residenciado en Villa Baralt, a tres cuadras de la cancha Villa Baralt, Maracaibo estado Zulia por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINALES 3° Y 8° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada siete (7) días por ante el departamento de alguacilazgo, ORDINAL 8°: presentar fianza de dos fiadores que reúna las características de solvencia económica, buenas costumbres y moral y se comprometan a presentar al imputado cuando sea requerido por el Tribunal y establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, por lo que esta Instancia debe declarar Sin Lugar la solicitud de la defensa.- Igualmente, se ordena oficiar al Tribunal Quinto de Ejecución, a los fines de informar que por ante este juzgado cursa una causa seguida al imputado GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO por el delito de Violencia Física y Lesiones. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos actos de violencia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANEGLIS LIMA. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: GERZON ENRIQUE MEJIAS CHOURIO suficientemente identificado, quien debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo ORDINALES 3° Y 8° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada siete (7) días por ante el departamento de alguacilazgo, ORDINAL 8°: presentar fianza de dos fiadores que reúna las características de solvencia económica, buenas costumbres y moral y se comprometan a presentar al imputado cuando sea requerido por el Tribunal, así como Medica Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia Y ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos actos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las seis y cincuenta de la tarde (6:50 p.m.). Líbrense Oficios y Boleta de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA
ABOG. YOCELYN BOSCAN.