RESOLUCION : 972

Vistas y oídas las exposiciones de las partes: Representación Fiscal, Defensa, e Imputado en la Audiencia de Presentación de Imputado y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de donde se evidencia la congruente relación entre tales actas procesales y los hechos descritos, muy especialmente en el acta policial de fecha 12 de agosto de 2010 donde se logra la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RANGEL RIVAS, quien fuera detenido por el Agente RICHARD PADRON, adscrito a la Sub. Delegación Maracaibo del CICPC, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha Jueves 12 de Agosto de 2010 siendo las 07: 00 horas de la noche, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal No I-605.309, iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía de los Agentes MARWIN RIVAS, JANETHLY GERARDINO, oficiales de la Policía Municipal de San Francisco en comisión de Servicio FRANCISCO BETTIN, y la ciudadana LISETH COROMOTO RANGEL RIVAS, con la finalidad de realizar inspección técnica, para ubicar y aprehender al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RANGEL RIVAS, una vez en el Barrio San Javier, Av. 62, casa No 115-86, Municipio Maracaibo, se realizó la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos investigados, la victima nos señaló como autor de los hechos al ciudadano precitado, por lo que procedimos a solicitarle su identificación; y en virtud de que nos encontrábamos dentro de los lapsos de flagrancia, luego de realizar la Inspección Técnica del sitio, aunado al hecho de que la victima, siendo las 06:15 horas de la tarde, procedimos a aprehenderlo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procedimos a su arresto, mientras le hacíamos saber sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le preguntó por los ciudadanos mencionados como CIRA RIVAS Y JOEL RIVAS, manifestándonos que la ciudadana libró boleta de citación para que se presentara por ante este despacho a fin de rendir declaración en torno al caso que se investiga, trasladando al ciudadano JOEL RIVAS testigo del presente hecho. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Considera quien decide que los hechos descritos configuran la presunta comisión de los delitos imputados Violencia Psicológica, Amenaza y Agresión Física, dispuesto en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISETH COROMOTO RANGEL SILVA, precalificación establecida por el Ministerio Público, donde se encuentra seriamente comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado FRANCISCO JOSE RANGEL RIVAS. Asimismo, consta de autos la aprehensión del imputado la cual se realizó el día 12 de agosto de 2010 a las 06:15 pm, y habiéndose recibido la denuncia de la victima dentro de las veinticuatro horas establecidas el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nos encontramos que estamos en presencia de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y considera procedente en derecho seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Flagrancia, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, y en atención al principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en razón a la entidad del delito imputado que supone una pena de 6 a 18 meses de prisión, constando igualmente el sitio de residencia del imputado y vista la opinión favorable del Ministerio Público, pudiéramos considerar que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, por ende, estima esta Instancia que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida menos gravosa a la privación de Libertad, en razón de lo cual otorga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor del imputado FRANCISCO JOSE RANGEL RIVAS de acuerdo con lo previsto en el ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya medida deberá cumplirse conforme a lo establecido en la dispositiva de la presente decisión.- Asimismo, en aras de resguardar la debida protección de la víctima, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA VICTIMA, dispuesta en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suficientemente descrita en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la imputación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ RANGEL RIVAS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-01-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de artículos de ferretería, titular de la cédula de identidad No 15.889.307, hijo de los ciudadanos CIRA RIVAS (V) Y DE FRANCISCO RANGEL (V), con residencia en el Barrio San Javier, Av. 62, casa No 115-86, parte posterior del establecimiento comercial Pastelitos Chicho, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica, Amenaza y Agresión Física, dispuesto en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISETH COROMOTO RANGEL RIVAS. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del imputado: FRANCISCO JOSÉ RANGEL RIVAS, suficientemente identificado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92, ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistir ante el Equipo Multidisciplinario que labora en este Tribunal. Y, conforme lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse en las oportunidades que el Tribunal lo requiera. QUINTO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, conforme lo previsto en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5°: Prohibición del imputado de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia y ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia.- Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las 04:00. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE LIBERTAD. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.-

LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO