LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de agosto de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2737
DEMANDANTE: CARLOS CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.674.267, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: MÓNICA TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.590, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN G&D, C.A. inscrita por ante el Registro de mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de abril de 1994, bajo el No.22, tomo 5-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: ISMAEL COLINA HIDALGO y RAFAEL RICARDO MEDINA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.557 y 29.008, respectivamente, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MONTO DEMANDADO: Bs.33.627,92
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En este orden de ideas, de las actas procesales se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2010 la demandante concurrió personalmente ante este Circuito Laboral, junto con su apoderado judicial GIUSEPPE BOVE, y realizó una transacción con la codemandada CORPORACIÓN G&D, C.A., la cual estuvo representada judicialmente por sus apoderados judiciales ISMAEL COLINA HIDALGO y RAFAEL MEDINA MORALES, antes identificados, constando en el expediente instrumento poder, que dichos apoderados tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte codemandada, razón por la cual se este tribunal realiza la homologación del referido acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.6.000,oo para ser pagados el día viernes 06 de agosto de 2010, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del Transacción realizada por el ciudadano CARLOS CAMARILLO y la demandada CORPORACIÓN G&D C.A., en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,oo), a ser cancelados el día viernes 06 de agosto de 2010.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago de lo acordado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las ocho y treinta y siete minutos de la mañana (8:37 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000102
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
Exp.VP01-L-2009-2737
MG/es
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