LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE: VP01-L-2009-1354


DEMANDANTE: DOUGLAS DE JESÚS ZULETA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.291.068, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: MACK BARBOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.685, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil CONTRATISTA BERMÚDEZ, C.A. Inscrita por ante el Registro de mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 05 de septiembre de 1986, bajo el No.84, tomo 59-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: YOLEIDA PARRA MANZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.21.745, domiciliado en Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Desistimiento del Procedimiento)

MONTO DEMANDADO: Bs.173.397,38

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa” juzgada…” (El subrayado es del Tribunal)

Y en este sentido agrega el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son del Tribunal)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que la parte demandante desiste del procedimiento a través de su apoderado judicial facultado para ello (folio 07), y en fecha 30 de julio de 2010 la otra parte demandada a través de sus apoderada judicial acepta el desistimiento en nombre de su representada CONTRATISTA BERMÚDEZ (CONBERCA); por lo que teniendo ambas parte facultad para disponer del derecho en litigio y tratándose de derechos disponibles, de modo alguno se puede oponer este Tribunal al presente desistimiento del procedimiento, razón por la cual el Tribunal lo homologa, lo cual se determina de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo., igualmente se ordena el desglose del material probatorio aportado por la parte demandante, sacando copias certificadas a estas y entregar las originales a su promovente ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS DE JESÚS ZULETA CHIRINOS y la aceptación de la demandada CONTRATISTA BERMÚDEZ C.A., (CONBERCA) por intermedio de su apoderada judicial YOLEIDA PARRA MANZANO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado por el mencionado ciudadano en contra de ésta sociedad mercantil, todos plenamente identificadas en las actas procesales. Como consecuencia se resuelve:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS DE JESÚS ZULETA CHIRINOS.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al archivo judicial, luego de cumplir con lo ordenado relativo al material probatorio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2010.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,

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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000100
La Secretaria,

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MAYRE OLIVARES
Exp.VP01-L-2009-1354
MG/es